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Conceden una prestación a una madre trabajadora para cuidar a sus dos hijos con autismo en Mallorca

La mutua le había negado este derecho, pero los tribunales han dado la razón a la progenitora

“La interpretación de las normas de Seguridad Social deber ser humanizadora, evitando que los requisitos se conviertan en obstáculos insalvables para el ejercicio de derechos en situaciones de vulnerabilidad”, destaca el TSJB

El TSJB ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo social de Palma.

El TSJB ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo social de Palma. / D.M.

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha reconocido el derecho de una madre trabajadora a cobrar una prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave al tener dos hijos, de corta edad, con discapacidad diagnosticados de autismo en Mallorca.

La progenitora, que es empleada de hogar con contrato laboral indefinido a tiempo completo, solicitó esta ayuda a la mutua de su trabajo, pero la entidad se la denegó en dos ocasiones en 2024 al considerar que el diagnóstico de uno de los menores no se podía catalogar dentro del listado de enfermedades graves o cáncer ni tampoco se describía en los informes médicos ingresos hospitalarios de larga duración ni hospitalización domiciliaria.

La madre, representada por el abogado Moisés Garrido del despacho Futur Legal, interpuso una demanda y los tribunales de la isla le han dado la razón. Un juzgado de lo social de Palma estimó en parte su demanda el pasado verano, condenó a la mutua y declaró que tenía derecho a la prestación económica, supeditándola al momento en el que la mujer reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50 por ciento.

Ahora, la Sala de lo social del TSJB ha confirmado íntegramente esta sentencia. Los magistrados respaldan y valoran esta resolución: “La sentencia de instancia ha realizado una labor judicial con esmerada técnica jurídica y acierto en cuanto al fondo de la cuestión merecedora sin duda de su confirmación. No cabe, ciertamente, estimar el recurso de la mutua desarrollado sobre tres ejes que pretenden imponer un rigorismo basado en la supuesta naturaleza constitutiva de la reducción de jornada, la impugnación de la condena de futuro y la negación del requisito de cuidado directo, continuo y permanente debido a la escolarización de los menores”.

El tribunal subraya: “Frente a este planteamiento, debe reafirmarse que la interpretación de las normas de Seguridad Social debe ser humanizadora, evitando que los requisitos se conviertan en obstáculos insalvables para el ejercicio de derechos en situaciones de vulnerabilidad”.

La Sala se centra en este caso en concreto. “La situación enjuiciada afecta no solo a un hijo sino a dos hermanos, con similares condicionamientos, de modo que estos hechos de peso refuerzan sobremanera la necesidad del reconocimiento de la prestación por el cuidado de los dos hijos”, concluye el tribunal.

La sentencia, que no es firme y contra la cual ya se ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la mutua, detalla que se ha aplicado correctamente la Ley General de la Seguridad Social y un Real Decreto que recoge esta prestación bajo un prisma de integración finalista, “priorizando el interés superior de los menores y el mandato de protección integral a la familia” contenido en la Constitución Española.

Situación de severidad

Los magistrados reconocen que el autismo no carece de encaje literal en el listado de enfermedades graves, pero señalan que los hechos probados revelan una “situación de severidad incuestionable”. Uno de los hijos, entonces de seis años, con una discapacidad del 35%, presenta una gran dependencia, con una pérdida total de autonomía física y mental que requiere apoyo indispensable y continuo. Su hermana padece un autismo de menor grado con una discapacidad reconocida del 35%. “La gravedad no se define por el nomen iuris (nombre jurídico), sino por el impacto disruptivo en la vida de los menores y su absoluta falta de autonomía, repercutiendo en los mayores cuidados que precisan”, recalca la Sala.

El niño, con movilidad reducida 30 puntos y necesidad de asistencia para funciones vitales básicas como la higiene, alimentación, vestido, y su hermana, con dificultades cognitivas que impiden su interacción social normalizada, “encarnan el caso de enfermedad grave que la norma pretende proteger”, señala el tribunal. Según su versión, el autismo en sus grados más severos trasciende un ámbito clínico para constituir una necesidad de auxilio permanente, cuya exclusión por falta de literalidad supondría una quiebra del principio de igualdad y protección a la discapacidad.

La sentencia hace una interpretación evolutiva del requisito de hospitalización de larga duración. Según indica, el seguimiento continuado en Neuropediatría del hospital Son Espases y el tratamiento en centros especializados equivalen legalmente a una hospitalización de larga duración. “Penalizar a la familia porque el sistema público opta por una vía de tratamiento más humana y menos costosa resultaría en una contradicción lógica y jurídica rechazable”, asegura la Sala.

En cuanto a la compatibilidad del cuidado directo y continuo, que es otro de los requisitos, con la escolarización, en el caso del niño en un centro especializado, el TSJB recuerda que la escuela “no es un sustitutivo del cuidado parental, sino un entorno terapéutico complementario”. La escolarización ofrece un tiempo de apoyo, pero no hace desaparecer la severa limitación de autonomía de los dos menores, cuya dependencia de la figura materna es, en este caso, “el eje de su estabilidad emocional y física”.

Por último, que la mutua exija que la madre reduzca su jornada al 99%, perdiendo casi todo su sueldo, sin la previa garantía jurídica del subsidio, “colocaría a la familia en situación de vulnerabilidad económica y de indefensión”, resalta la Sala.

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