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Deniegan la pensión de viudedad a un hombre que convivió quince años con su pareja en Baleares

El TSJB subraya que no es suficiente la convivencia, sino que se exige la inscripción como pareja de hecho en el registro oficial

La pareja mantuvo una relación de afectividad análoga a la conyugal y convivió en el mismo domicilio de 2008 a 2023

El Instituto Nacional de la Seguridad Social desde un primer momento le negó la pensión de viudedad al hombre.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social desde un primer momento le negó la pensión de viudedad al hombre. / B.RAMON

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha denegado la pensión de viudedad a un hombre que convivió quince años con su pareja, hasta que ella falleció en marzo de 2023. La Sala de lo Social le niega el derecho a cobrar la prestación por no quedar acreditado haberse constituido formalmente como pareja de hecho con la mujer al menos dos años antes de su muerte.

Los magistrados desestiman el recurso de suplicación que interpuso el viudo contra una sentencia que dictó un juzgado de lo social de Ibiza en junio de 2025, por lo que confirman el fallo, que desestimó la demanda inicial y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de tener que pagar la pensión de viudedad.

El tribunal subraya que en este caso no se cumplían los requisitos legales,no siendo suficiente la convivencia, sino que es exigida la inscripción del registro oficial de las comunidades autónomas o ayuntamientos o formalización en documento público”.

Según la reciente sentencia, de febrero de 2026, que aún no es firme y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, “no basta para el legislador la identificación de una concreta situación de efectiva convivencia, sino siendo el mismo primer elemento básico y evidente, requiere seguidamente del cumplimiento de los requisitos formales”.

La Sala cita jurisprudencia del Supremo y se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional, que sí da respuesta a la discrepancia que mantiene la parte demandante.

Así, el Supremo, en una sentencia de junio de 2016, ya estableció: “La exigencia de dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la ‘pareja de hecho’ pueda obtener la pensión de viudedad: a) de un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años; y b) de otro, la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en un auto de septiembre de 2024, validó la constitucionalidad de la exigencia de formalización de las parejas de hecho al considerarla “un medio idóneo, necesario y proporcionado que permite constatar el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho, permitiendo al legislador identificar una concreta situación de necesidad merecedora de protección a través de la pensión de viudedad del sistema de Seguridad Social”.

Desde 2008

Según se declara probado en la primera sentencia, el demandante mantuvo con su pareja, hasta que se produjo su fallecimiento a mediados de marzo de 2023, “una relación de afectividad análoga a la conyugal estable e ininterrumpida conviviendo en el mismo domicilio” desde febrero de 2008.

El hombre presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una solicitud de pensión de viudedad en relación con la muerte de su pareja. El 20 de septiembre de 2023, el INSS le denegó la prestación por no quedar acreditado haberse constituido formalmente como pareja de hecho con la fallecida al menos dos años antes de su muerte, de acuerdo con el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

El viudo presentó una reclamación previa frente a dicha resolución, pero el INSS nuevamente la desestimó el 8 de noviembre de 2023. Entonces, el ciudadano acudió a los tribunales e interpuso una demanda. Un juzgado de lo social de Ibiza la desestimó en el mes de junio de 2025.

De haber sido estimada la demanda, la base reguladora no controvertida de la prestación ascendía a la cantidad de 1.433 euros, siendo la fecha de efectos el 1 de junio de 2023.

El juzgado rechazó concederle la pensión de viudedad por la falta del cumplimiento de la exigencia legal de acreditar la formal constitución de la pareja de hecho. “La carencia de su debida demostración de la pareja de hecho, como requisito formal ineludible, comporta una razón impeditiva del devengo de la prestación pedida”, según la sentencia.

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