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Deniegan el teletrabajo a una mujer que no puede vivir en Mallorca por el alto precio de la vivienda

La empleada solicita una indemnización de 15.000 euros por daño moral a su empresa, una promotora inmobiliaria

La afectada, que es gestora de clientes, considera que la están represaliando por su actividad sindical tras convocar elecciones

La empleada pidió teletrabajar desde otra comunidad por el coste de la vivienda en la isla, pero se lo denegaron.

La empleada pidió teletrabajar desde otra comunidad por el coste de la vivienda en la isla, pero se lo denegaron. / E.P.

B. Palau

B. Palau

Palma

Una empleada ha demandado a su empresa, una conocida promotora inmobiliaria, por denegarle el teletrabajo como solución al alto precio de la vivienda en Mallorca. La mujer denuncia que su escasa retribución salarial y la idiosincrasia del mercado inmobiliario en las islas hacen que, aunque posea un trabajo, esté “al borde de la exclusión social, pues mis emolumentos no pueden cubrir el coste de una vivienda en la comunidad autónoma en la que estamos”.

Por esta razón, se ve en la obligación de “migrar a otra comunidad donde los precios de la vivienda son más asequibles”. Según su versión, su empresa, consciente de la situación, le niega el derecho que solicita, al teletrabajo, para lograr que autoabandone su puesto de trabajo mediante la “presión laboral tendenciosa” que padece.

La afectada, que es gestora de clientes, considera que la están represaliando por su actividad sindical tras convocar elecciones. “Desde que capitaneé un proceso electoral sindical en la empresa, la misma me viene procurando un trato desigual y desconsiderado; habiendo aprovechado la empresa mi solicitud de poder teletrabajar por necesidades de supervivencia socio laboral para represaliarme por mi actividad sindical, discriminándome y tratándome de forma diferente a otros compañeros que vienen ejerciendo dicho derecho sin traba alguna”, se queja la trabajadora.

Por ello, ha solicitado la extinción del contrato de trabajo al plantear que se han visto vulnerados sus derechos fundamentales a no ser discriminada, a la promoción a través del trabajo, a la igualdad de trato, a la libertad sindical, todo ello por denegarle el teletrabajo “como solución a la dificultad social de encontrar una vivienda digna en Baleares”.

La empleada, defendida por el abogado Pablo Alonso de Caso, reclama a su empresa una indemnización adicional de 15.000 euros por daño moral. Mantiene que los hechos son muy graves en atención a la actitud antisocial de la empleadora, consistente en presión laboral tendenciosa “para que autoabandone mi puesto de trabajo, como represalia a mi rol sindical en la empresa y al ser conocedora de mi dificultad para sobrevivir en Baleares por la carestía de la vivienda, me deniega mi derecho a teletrabajar”.

La mujer, que cuenta con una antigüedad de casi diez años, recuerda que a mediados de 2025 fue la promotora de la convocatoria de elecciones sindicales en la empresa. Ostentó la cabecera de la candidatura de UGT en el proceso electoral sindical y desde entonces, según ella, ha asesorado a compañeros. “Todas estas circunstancias han molestado a mi empresa y de ahí que desde aquel momento haya recibido trato desconsiderado al respecto”, asegura.

La afectada insiste en que le es imposible mantenerse en Mallorca por el alto precio de la vivienda y destaca que sus funciones se desarrollan de forma telemática, tanto con clientes como con compañeros, por lo que son objetivamente compatibles con el teletrabajo.

Cartera de clientes en Alicante

“El contacto físico con clientes es nulo”, señala, ya que la cartera de clientes que tiene asignada es la provincia de Alicante, por lo que el contacto con ellos es telemático. Además, la relación con sus compañeros también es de forma telemática con herramientas como correos electrónicos, mensajería telefónica y otras aplicaciones. “Cabe colegir que teletrabajo, si bien con la obligación o costumbre de acudir al centro de trabajo”, en Palma, añade.

La trabajadora subraya que durante la pandemia de la COVID-19 todo su trabajo se realizó en remoto, sin afectar al servicio ni a la productividad.

“Mi rol es el de gestora de clientes para promociones situadas en la zona de Costa Blanca (Alicante), pero incomprensiblemente mi puesto de trabajo está ubicado en la oficina de Palma. Por si no fuera poco lo apuntado, mi intención pasa por cambiar mi residencia a la provincia de Alicante, por lo que mi empresa contaría con un recurso humano en dicha provincia en la que cuenta con una cartera de clientes importante, por lo que no se entiende la negativa”, indica.

La mujer se queja de que otros compañeros sí pueden teletrabajar al 100%. Por último, reprocha a la empresa que le contestara con un correo electrónico de forma genérica y estereotipada, sin fundamentar ni motivar por qué no es viable en su caso el teletrabajo.

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