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La justicia desmonta las razones del Consell de Mallorca para eliminar el carril Bus Vao

Un tribunal de Madrid rechaza la demanda contra Interior y recuerda que las competencias sobre la seguridad de los vehículos corresponde a la Dirección General de Tráfico

El carril Bus Vao fue eliminado con el asfaltado de la autopista

El carril Bus Vao fue eliminado con el asfaltado de la autopista / BERNARDO ARZAYUS

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La justicia ha desmontado uno de los principales compromisos electorales que abanderó Llorenç Galmés al presentarse a la presidencia del Consell de Mallorca, que logró a través de la victoria en las urnas: los tribunales se niegan a eliminar el polémico carril Bus Vao que impulsó su antecesora, la socialista Catalina Cladera.

El Consell anunció hace dos años su decisión de demandar a la Dirección General de Tráfico, que depende del ministerio de Interior, al negarse a cumplir su propuesta de eliminar dicho carril. Se trata del espacio reservado para la circulación exclusiva de los denominados vehículos de alta ocupación. Solo pueden circular los vehículos de transporte público, las motos o los turismos con más de un ocupante. El conductor que viaja solo en el coche no lo puede utilizar, bajo la posibilidad de ser multado. Es un tramo relativamente corto, de apenas cuatro kilómetros, que se sitúa en la carril de la izquierda en la autopista del aeropuerto a la entrada de Palma.

Esta demanda del Consell de Mallorca ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La DGT se opuso a la pretensión del Consell de Mallorca, defendiendo que la creación de este carril especial obedecía a razones técnicas. Los informes avalaban que con el carril Bus Vao aumentaba el nivel de seguridad del tráfico, a la vez que se reducía la siniestralidad y mejoraba el flujo de entrada de vehículos a la ciudad. Por lo tanto, en enero del año 2024 Tráfico ratificó esta decisión y se opuso a eliminar este tramo, tal como exigía la institución insular de Mallorca.

El Consell de Mallorca ha intentado defender ante los tribunales que la institución insular representa la máxima autoridad en la gestión de las carreteras, como lo demuestra que se encarga de construirlas y de mantenerlas. Y a la vez también controla los flujos de tráfico en cada tramo de la red viaria de la isla. Y para justificar esta demanda el equipo de gobierno de Galmés sostuvo que el carril Bus Vao se había convertido en un tramo peligroso, que aumentaba el nivel de inseguridad de los conductores y, sobre todo, que era el causante del aumento del número de accidentes, provocando la muerte de dos motoristas.

Estos argumentos han sido replicados por la Dirección General de Tráfico que ha defendido que, aunque la gestión de la autopista corresponde al Consell, la responsabilidad de la seguridad de los vehículos que circulan por esta vía es competencia exclusiva del Estado. Y los tribunales le han dado la razón. “Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar a la autoridad competente otro sentido de circulación”, señala la sentencia. Los jueces creen que la seguridad es razón más que suficiente que justifica este tipo de medias excepcionales en los tramos viarios.

Para resolver el conflicto entre ambas administraciones el tribunal ha interpretado el Reglamento General de Circulación, que detalla que los carriles Vao son aquellos que se habilitan para unos determinados vehículos y su circulación podrá ser permanente o temporal. Y aclara también que el horario dependerá de la decisión que adopte la Dirección General de Tráfico. Lo que lleva a concluir a los jueces que la decisión última de que si debe instalarse uno de estos carriles específicos no depende del Consell de Mallorca, aunque se encargue del mantenimiento de la carretera, sino únicamente de la DGT, que mantiene en exclusiva las competencias en materia de seguridad en la circulación. En este caso los informes de los técnicos avalaban la creación de este carril específicos.

Para que el tribunal pudiera valorar datos estadísticos el Consell presentó en la demanda un análisis sobre el volumen de accidentes que había aumentado y que se atribuía a la existencia de este carril específico de la autopista del aeropuerto. Además, el informe sostenía que el tramo Vao lo que hacía era retrasar el flujo de vehículos que se dirigían a la entrada a la ciudad de Palma. Sin embargo, el tribunal de Madrid no ha apreciado el más mínimo dato que demuestre una menor intensidad en los flujos de tráfico que justifiquen la eliminación del carril Vao. Es más, los jueces critican que el Consell no haya esperado ni siquiera los resultados de un año de funcionamiento para valorar si el carril tiene el resultado que justificó su instalación, por los que pone en duda los datos estadísticos que ha aportado en esta demanda.

Más accidentes

De igual modo se rechazan los resultados sobre el aumento del número de accidentes de tráficos. “La evolución de la siniestralidad no responde al carril bus Vao”, afirma la sentencia, que detalla también que el aumento del número de accidentes en este tramo de la autopista del aeropuerto es inferior al conjunto del resto de carreteras de Baleares. Mientras que en el primer carril los accidentes aumentaron en el año 2024 un 10%, en el resto de vías el porcentaje fue de un 15,3%. Y para rematar este argumento, los magistrados señalan que los dos accidentes mortales que se produjeron en la autopista corresponden a dos motoristas que se salieron de la vía por el margen derecho, sin relación alguna con el carril Vao, y sin estar implicados otros vehículos. Es decir, el tribunal atribuye la responsabilidad exclusiva a los dos motoristas.

A pesar de que el tribunal rechaza la eliminación del carril Vao, en estos momentos este tramo no existe. El Consell realizó un nuevo asfaltado de la autopista de la autopista y con ello se eliminó la pintura que marcaba este tramo específico. Sin embargo, hace ya meses que las obras terminaron y las marcas no se han vuelo a pintar por lo que, a efectos prácticos, en estos momentos el carril Vao no existe.

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