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Una joven psicóloga de Palma con un trastorno neurológico consigue la incapacidad permanente que le denegaba la Seguridad Social

El TSJB confirma la sentencia de un juzgado de la ciudad al concluir que la situación patológica que padece le impide desarrollar su profesión habitual

La mujer sufre temblores en los brazos y una pierna, que no puede flexionar, así como dificultad de concentración, memoria y muy baja tolerancia al estrés

El TSJB ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo social de Palma.

El TSJB ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo social de Palma. / D.M.

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado una sentencia de un juzgado de lo social de Palma que reconoce la situación de incapacidad permanente en grado de total a una joven psicóloga con un trastorno neurológico funcional.

La Sala de lo social ha desestimado el recurso de suplicación que formuló el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en un primer momento dictó una resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

La Seguridad Social sostenía que, aunque las dolencias que presenta la demandante son objetivas y graves, no son previsiblemente duraderas ni tampoco limitan funcionalmente de forma grave permanente su actividad profesional, al menos, las tareas fundamentales. Según el organismo público, la mujer conserva la capacidad para trabajar en el centro en el que venía ejerciendo su actividad profesional, del que fue despedida a finales de febrero de 2024, y únicamente la limitan para la atención y cuidados de determinadas personas, existiendo otras esferas dentro de la psicología que podría llevar a cabo. Por ello, considera que no está incapacitada para trabajar como psicóloga.

Sin embargo, el tribunal se muestra muy claro a la hora de dar la razón a la demandante y ratificar la sentencia anterior de un juzgado de lo social de Palma. Las patologías que presenta la demandante son un trastorno neurológico funcional con imposibilidad para flexionar la pierna derecha de manera activa o pasiva, la alteración de la sensibilidad en ambos cuádriceps, el temblor en las extremidades superiores al intentar deambular y la dificultad de concentración en tareas cognitivas, con dificultad de memoria, muy baja tolerancia al estrés y dificultad para distinguir y procesar adecuadamente estímulos internos y externos.

“A la vista de tal situación patológica la conclusión no puede ser otra que la imposibilidad de la demandante para desarrollar su profesión habitual de psicóloga siendo más cercana su situación a la imposibilidad para el desarrollo de toda profesión u oficio que a la ausencia de incapacidad profesional”, subrayan los magistrados.

Además, en la primera sentencia se describen las concretas limitaciones de la mujer, que no puede llevar a cabo tareas que impliquen sentarse, así como la atención al público, atención y concentración, memoria o estrés. Todo ello “no hace más que corroborar la incapacidad de la demandante para el ejercicio de su profesión habitual y al haberlo entendido así la juez de instancia no ha incurrido en las infracciones” alegadas por el INSS.

Ratifica la sentencia anterior

El tribunal respalda la actuación de la primera magistrada al dictar sentencia. “Como hemos declarado con reiteración, a la hora de valorar la capacidad laboral de una persona el juzgador de instancia puede apreciar con mayores garantías de acierto el auténtico estado de salud en que se halla y la eventual repercusión invalidante de sus dolencias merced a un contacto directo y personal con el material probatorio que el tribunal ad quem, por el contrario, no tiene, por lo que las dudas que siempre existen en este tipo de procedimientos deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento. Y este no es el supuesto que se somete ahora a nuestra consideración”, reconoce el TSJB en su sentencia, que todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo.

El origen del caso se remonta a mediados de 2022 cuando la afectada, tras una baja médica, fue dada de alta con propuesta de incapacidad permanente. Se inició el expediente de incapacidad y el 9 de febrero de 2024 la Seguridad Social dictó una resolución en la que rechazaba la incapacidad permanente. La mujer presentó una reclamación previa, que fue desestimada. Luego, interpuso una demanda, que fue estimada por un juzgado de lo social. La sentencia inicial reconoció su situación patológica y las limitaciones derivadas de un trastorno neurológico funcional. Además, los servicios de prevención de riesgos laborales la declararon no apta para trabajar como psicóloga y finalmente fue despedida de su trabajo. Por ello, la Justicia falló a su favor y le concedió la incapacidad permanente en grado de total.

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