Deniegan la paternidad de una niña de Mallorca pese a que la ciencia confirma que es su padre
La demanda se presentó cuando se conoció el resultado del ADN, pero el Supremo dice que ya era demasiado tarde y había caducado

El juzgado de Manacor le dio la razón al padre biológico de la niña
El Supremo ha rechazado reconocer la paternidad de una niña que nació en la comarca de Manacor a su verdadero progenitor. Y lo rechaza pese a que las pruebas biológicas, es decir, el ADN, demuestran que es su auténtico padre. La razón es porque el padre tardó demasiado tiempo en reclamar judicialmente la paternidad de la menor y, por lo tanto, la demanda caducó. El problema radica en que este hombre reclamó su derecho desde el momento en el que la prueba de ADN confirmaba sus sospechas y demostraba que era el padre. Pero los jueces le reprochan que debió presentar la demanda desde el momento en el que conoció que la niña había nacido ya que desde esta fecha él mismo sospechó que era el verdadero padre. Desde el momento del conocimiento hasta la presentación de la demanda tenía un plazo de un año. Si se supera este plazo la reclamación judicial se desestima.
Esta sentencia pone en evidencia el diferencia criterio que han mantenido los jueces de Mallorca que han estudiado el caso con los magistrados del Supremo. En las dos primeras instancias en las que se tramitó la demanda, es decir, tanto el juez de Manacor, como después la Audiencia, le dieron la razón al padre. Se consideró que la reclamación no había caducado, puesto que el tiempo se empezó a contar desde el momento en el que se conoció el resultado de la prueba de la ADN y se confirmaba que la niña era hija biológica de este vecino de Manacor. El Supremo rectifica este criterio y fija el plazo de prescripción desde el momento en el que el padre tiene conocimiento del nacimiento, con independencia del resultado de la prueba científica. Desde que conoció que la niña que tuvo su expareja podía ser suya y hasta que presentó la demanda tenía un plazo de un año. En este caso se superó este tiempo.
Esta pareja había tenido una relación desde el año 2018, que se rompió a partir de la declaración de la pandemia sanitaria. Se separaron y cada uno se trasladó a residir a un domicilio distinto. La mujer empezó una relación con otro hombre, que es su actual pareja, pero al mismo tiempo se continuaba viendo con su exnovio y seguían manteniendo relaciones sexuales.
Fue la propia la mujer quien confirmó a su expareja que estaba embarazada, pero inicialmente no le contó la verdad al decirle las semanas de gestación. Además, le señaló las dudas de que fuera el padre, porque aseguró que tras mantener la relación sexual ella había tomado la pastilla del día después. Dudaba de quién era el padre.
Al nacer la niña fue la actual pareja de la madre la que asumió la paternidad. La menor fue inscrita en el registro civil con el apellido de la pareja de su madre. Durante el embarazo el padre verdadero le envió varias cartas a su expareja solicitándole que se hiciera la prueba de ADN para confirmar, o descartar, las sospechas que tenía. Sin embargo, la madre no acudió nunca a recoger las cartas.
La menor nació en el año 2021 y desde ese preciso momento el verdadero padre se enteró del nacimiento. Sin embargo, según le reprocha la sentencia del Supremo, tardó demasiado tiempo en reaccionar. Pero lo cierto es que presentó la correspondiente demanda de paternidad ante el juzgado de Manacor exigiendo los derechos que le correspondían sobre la menor. La madre no había contestado a las cartas que le había enviado su expareja, pero al recibir la demanda judicial sí aceptó realizar las pruebas científicas. El resultado era contundente: el demandante era el verdadero progenitor y no la persona que parecía como padre en el registro civil.
Tanto el juzgado de primera instancia de Manacor, como después la Audiencia, aceptaron la demanda y con ello ordenaron la rectificación de los datos que figuraban en el registro civil. Se estableció que en la documentación oficial debía figurar el apellido del verdadero padre y no el de la pareja de la madre. Ninguna de las sentencias se pronunció sobre un posible régimen de visitas, ya que el progenitor no había mantenido ni el más mínimo contacto con su hija. Sin embargo, con la sentencia del Supremo la situación ha cambiado. Los jueces le dan más valor a los plazos de prescripción que se establece en la ley que al resultado de la prueba científica. Si el padre hubiera planteado la demanda desde el mismo momento que tuvo conocimiento del nacimiento de la niña y no hubiera tardado tanto tiempo, con toda seguridad los tribunales hubieran aceptado la demanda, avalados por el resultado de la prueba científica. Sin embargo, se considera que la demanda ya había caducado en el momento de su presentación. Ello supone que no se realizará ninguna modificación del registro civil. Figura en los documentos oficiales el nombre de un hombre que no es el verdadero padre de la niña. La falta de colaboración de la madre para hacerse las pruebas científicas tampoco altera el plazo de caducidad de la demanda,según señala la sentencia.
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