Declaran indefinido a tiempo completo a un trabajador fijo discontinuo de Iberia del aeropuerto de Palma
El TSJB confirma una primera sentencia que considera que la aerolínea ha incurrido en fraude en la utilización del contrato fijo discontinuo

Un avión de Iberia, en una imagen de archivo. / E.P.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha ratificado íntegramente una sentencia de un juzgado de lo social de Palma que declaró indefinido a jornada completa a un trabajador fijo discontinuo que demandó a la aerolínea Iberia. La Sala ha dado la razón al empleado, con una antigüedad de 2016, que desempeña su función como agente administrativo en el aeropuerto de Palma.
Los magistrados han desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la compañía Iberia y la empresa de handling South Europe Ground Services SL, que ofrece sus servicios de personal de tierra para Iberia y otras líneas aéreas, y les impone las costas causadas.
La Sala de lo social ha confirmado la primera resolución de un juzgado palmesano que consideraba que la empresa demandada había incurrido en “fraude en la utilización del contrato fijo discontinuo” y por ello declaraba la condición laboral de trabajador fijo de carácter continuado a tiempo completo del demandante.
El juez citaba una sentencia del TSJB de 2021 al subrayar: “El supuesto analizado en la sentencia transcrita es plenamente equiparable al que concurre en el caso presente, en la medida que (prescindiendo de los excepcionales años 2020 y 2021) en los años 2019, 2022, 2023 y 2024 el actor ha venido prestando servicios de manera casi ininterrumpida, comprendiendo dentro de su desempeño el período invernal (fuera de la temporada cíclica alta). Por ello, procede la estimación de la primera parte de la pretensión del demandante y, por consiguiente, la transformación del contrato fijo discontinuo al no concurrir los factores que justificarían dicha naturaleza en la relación laboral entre el demandante y las demandadas…”
En cuanto a la cuestión de considerar la relación como a jornada completa, el magistrado de primer grado también estimó esta petición. Y razonó al respecto: “En el caso presente, no solo consta que las horas de prestación efectiva de servicios del trabajador superaron en las anualidades reseñadas siempre el 50%, sino que, además, lo hizo a jornada completa en algunos períodos”. Y añadió: “Que la prestación de servicios en el cómputo anual nunca alcanzó el 100% se deriva precisamente de su condición de fija discontinua del trabajador, no pudiendo verse perjudicado este por esta suerte de doble parcialidad”.
Según se declaró probado en la resolución, el empleado prestó servicios para las dos empresas demandadas en el aeropuerto de Son Sant Joan mediante la celebración de una treintena de contratos temporales desde agosto de 2016 a finales de 2024. La mayoría fueron a tiempo parcial, si bien durante siete períodos, el afectado trabajó a jornada completa.
El demandante permaneció en ERTE en dos ocasiones a mediados y finales de 2020, en la época de la pandemia. Según la sentencia, resulta de aplicación en este caso el XXII Convenio Colectivo de personal de tierra de Iberia.
A finales de 2023, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Empleo la aerolínea Iberia trasladó la necesidad de novar 221 contratos fijos discontinuos en fijos a tiempo parcial en el aeropuerto de Palma. Al afectado se le ofreció transformar su contrato, pero no lo aceptó.
Posteriormente, ya en 2024, el empleado se integró en la plantilla de la empresa South Europe Ground Services, dedicada al handling.
Demandas
En un primer momento, en 2017 el hombre interpuso una demanda para que se le reconociera que tenía la condición de trabajador fijo discontinuo. Los tribunales le dieron la razón y declararon que la relación laboral que existía con la compañía Iberia era de naturaleza fija discontinua y, en consecuencia, el empleado ostentaba una antigüedad desde agosto de 2016.
En mayo de 2024, el trabajador presentó otra demanda frente a Iberia por la que solicitaba que se declarase su derecho al disfrute del permiso retribuido por días laborales, con petición de indemnización por daños morales.
Ahora, el TSJB acaba de avalar su condición laboral de trabajador fijo de carácter continuado a tiempo completo. La Sala cita sentencias del propio TSJB y del Supremo. El Alto Tribunal detalla: “La ‘seña de identidad’ del contrato fijo discontinuo es la discontinuidad. Si, por el contrario, lo que existe de forma reiterada en el tiempo es una continuidad en la prestación de servicios, el contrato no podrá ser considerado fijo discontinuo, y ello porque su real naturaleza será la de fijo o, si por contraposición prefiere decirse así, la de fijo continuo”.
Los magistrados concluyen: “Estas conductas de las empleadoras que se repiten, lo que evidencian es una insuficiencia de la plantilla fija de la empresa para atender la actividad permanente de la empresa, de manera que el llamamiento de este trabajador como fijo discontinuo carece de causa legítima”.
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