Un inquilino tendrá que dejar su casa en Baleares porque no paga el recibo de las basuras
El Supremo avala el desahucio presentado por los propietarios, aunque haya cobrado todos los meses el alquiler de la vivienda

Los inquilinos deben pagar el IBI y el recibo de la incineración / B. Ramón
La negativa de un inquilino de una casa a pagarle al propietario el recibo de basuras justifica el desahucio de la vivienda, aunque se esté cumpliendo con los pagos mensuales de alquiler. Esta obligación también se extiende al pago del recibo del IBI del inmueble, conocido también como impuesto de contribución.
Este motivo para expulsar a un inquilino de un inmueble lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, que ha resuelto el conflicto de una vivienda de Baleares, donde el propietario demandó a los inquilinos porque se negaban a pagar estos dos recibos, bajo el argumento de que en el contrato no se especifica la cantidad anual.
No es la primera vez que se plantea este tipo de conflicto y de hecho los tribunales se han pronunciado de diferente manera, por lo que el Supremo ha tenido que intervenir para unificar el criterio. Esta diversidad de opiniones se produjo en este mismo caso, ya que mientras el juez de primera instancia rechazó la demanda, la Audiencia de Palma rectificó esta decisión y ordenó a en los inquilinos a que debían abandonar este casa, por la que pagaban un alquiler mensual de 1.200 euros.
Estos inquilinos han venido disfrutando de esta casa desde el año 2020. El propietario del inmueble no es una persona individual, sino una empresa. Se elaboró un contrato en el que específicamente se establecía que el IBI y la tasa de recogida de basuras corrían a cargo de los inqulinos. Ambos recibos suponían un pago anual de alrededor de unos 500 euros.
Los dos primeros años los arrendatarios pagaron religiosamente dichos recibos, pero a partir del tercer año se negaron a hacerlo. Consideraban que la cláusula del contrato, que ellos firmaron sin mostrar la más mínima oposición, debía ser nula, por cuanto el propietario estaba obligado a cuantificar el importe exacto de dichos recibos.
El propietario y los inquilinos firmaron un contrato convencional. En las cláusulas se establecía que, al margen del alquiler mensual, también se debían abonar los consumos individuales, como podían ser electricidad o agua. Y, además, específicamente se añadió una clásula que señalaba que “los gastos del impuesto sobre bienes inmuebles, comunidad de propietarios y tasas de basura serán de cuento de los arrendatarios”. Aunque los inquilinos firmaron este documento, años más tarde decidieron que esta última cláusula era ilegal, por cuanto no especificaba la cantidad exacta de estos dos tributos. Y ante el reiterado impago, los propietarios instaron el desahucio, que han conseguido a través de los tribunales y que ahora les permite aumentar el precio al futuro inquilino.
Para resolver el conflicto que pivota sobre esta vivienda en alquiler el Tribunal Supremo ha establecido un criterio, que sostiene que tanto el recibo de las basuras, como el IBI, son gastos que se incluyen en el concepto de “individuales” y por lo tanto no es necesario que el propietario incluya su importe exacto en el contrato que firman ambas partes. Considera el tribunal que estos pagos deben discutirse con anterioridad a la firma del contrato, pero que sí el arrendatario los acepta, sino no abona estos recibos, puede ser desahuciado de la vivienda, como es en este caso. Recuerda el tribunal que el dueño de la casa no es quien se beneficia del pago de estos recibos, ya que uno es un impuesto municipal y el otro responde a un servicio en favor del inquilino, como es el tratamiento de las basuras.
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