Laboral
El Tribunal Superior de Baleares sentencia en contra de la discriminación de los fijos discontinuos en los premios de jubilación
El TSJB determina que para cobrar la indemnización por fin de la relación laboral se tengan en cuenta los años de antigüedad y no el tiempo efectivo trabajado
UGT se ofrece para reclamar en todos los casos que durante el último año se haya cobrado de menos o se haya denegado la compensación

El TSJB sentencia a favor de los fijos discontinuos en los premios de jubilación / B. Arzayus

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha emitido una sentencia en la que respalda a una trabajadora fija discontinua de Ibiza a la hora de reclamar que se le pague el conocido como 'premio de jubilación', al considerar que para poder percibir esta compensación prevista en el convenio de Hostelería de las islas a partir de los 55 años de edad hay que tener en cuenta la antigüedad que el empleado lleva en la empresa y no el tiempo efectivo trabajado (se trata de un colectivo que tiene varios meses de inactividad cada año). El argumento esgrimido es que no se puede discriminar a este grupo de asalariados, muy numeroso en las islas, frente a los que tienen un contrato de carácter fijo.
Esta sentencia del TSJB se produce después de que una empresa denegara la compensación indemnizatoria prevista en el citado convenio a una trabajadora, alegando que no cumplía la condición de tener los 15 años de tiempo de servicio que se exigen, dado que no contabilizaba los periodos de inactividad, pese a que sí alcanzaba ese plazo por lo que a antigüedad en su puesto de trabajo se refiere (lo ocupaba desde mayo de 2005).
Esta asalariada consiguió una sentencia a su favor en un juzgado de lo social de Ibiza para que se le abonaran 4.086 euros por el citado concepto al tener en cuenta los años de antigüedad, que fue recurrida ante el TSJB por la compañía que se los había denegado, pero este tribunal ha respaldado las reclamaciones de esta contratada fija discontinua, insistiendo en que lo contrario sería discriminar a este último colectivo respecto a los contratados fijos, al tiempo que se señala que se puede vulnerar el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia ha sido dictada por el TSJB. / G. Bosch
Además, el TSJB recuerda que ya existe una decisión en este sentido del Tribunal Supremo a favor de los fijos discontinuos a la hora de calcular sus trienios, y que también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en varias ocasiones en contra de discriminaciones de este tipo.
Miles de trabajadores de las islas afectados
Esta decisión del TSJB puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, dado que solo se dispone de una sentencia de este último a favor de los fijos discontinuos en este tipo de materias, y es necesaria una segunda para la citada unificación. Ahora deberá ser la empresa condenada a abonar el 'premio de jubilación' a la trabajadora la que debe de decidir si mantiene esa batalla judicial.
Sobre este punto, el secretario general de UGT-Servicios en las islas, José García Relucio, expresa su deseo de que el tema llegue al Supremo, al aspirar a que este respalde la reclamación de la citada trabajadora y las sentencias de los tribunales del archipiélago, ya que ello generaría doctrina y esos premios de jubilación deberían de concederse sin mas discusión teniendo en cuenta los años de antigüedad en una misma empresa y no el tiempo efectivo trabajado, de solo unos meses a lo largo de cada año.
Sobre este punto, recuerda que en Baleares hay unos 250.000 fijos discontinuos, y que las indemnizaciones por extinción de la relación laboral no se contemplan solo en el convenio de hostelería de las islas, sino que con diferentes cuantías aparecen también en el de comercio o en algunos de los relacionados con el sector del transporte, por citar algunos ejemplos.

José García Relucio, secretario general de UGT-Servicios en las islas / B. Ramón
Campaña de reclamaciones
Pero ante la duda de si se producirá el citado recurso ante el Supremo o la empresa demandada asumirá el pago de la citada indemnización sin mantener la batalla judicial, UGT ha decidido impulsar una campaña para que los fijos discontinuos de Baleares a los que durante el último año se les haya denegado esa indemnización o se les haya reducido su cuantía al calcularla solo con el tiempo efectivo trabajado, se lo comuniquen al sindicato para presentar las correspondientes reclamaciones en los tribunales, en busca no solo de más sentencias a su favor, sino de que el tema vuelva a llegar al Supremo para unificar doctrina, ya que ello supondría también tener que modificar el convenio balear de hostelería para ceñirse a esta decisión.
García Relucio lamenta la campaña que CCOO llevó a cabo cuando se negoció el nuevo convenio de Hostelería, en la que alegó que UGT había puesto en peligro el derecho a solicitar los premios de jubilación, algo que el primero rechaza y señala como ejemplo la citada sentencia del TSJB. Pero apunta que la difusión de esa tesis ha llevado a algunos fijos discontinuos a creerse que ya no tenían derecho a esa indemnización, asumiendo que su empresa no se la pagara, una situación que ahora se quiere corregir con la difusión del fallo del TSJB y de esa campaña de reclamaciones.
Además, recuerda que una jueza madrileña también ha hecho una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine si se discrimina a los fijos discontinuos cuando se tiene en cuenta el tiempo de trabajo efectivo a la hora de calcular la indemnización que se percibe en caso de despido.
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