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Tribunales

Despiden a una empleada tras comunicar sus planes de boda

La mujer exigió a la empresa poder disfrutar los días de libranza por matrimonio y la contestación que recibió fue la carta de despido por perdida de confianza

El caso ha sido resuelto a través de una sentencia dictada por el TSJB.

El caso ha sido resuelto a través de una sentencia dictada por el TSJB. / DM

j.f.m.

Palma

Una cualificada empleada de una empresa sanitaria de Mallorca fue despedida tras anunciar su intención de contraer matrimonio y exigir su derecho a disfrutar de las dos semanas de vacaciones que le otorga la ley.

La empleada incluso fue flexible con la empresa, por cuanto planteó el mejor momento para disfrutar de este permiso por casarse. Sin embargo, la respuesta de la empresa fue la presentación de la carta de despido, bajo la excusa de que había perdido la confianza. Además de la carta, le entregó la cantidad económica que le correspondía en concepto de finiquito. Los tribunales han declarado que esta decisión es nula y, por lo tanto, rechazan la legalidad del despido.

La mujer llevaba relativamente poco tiempo trabajando para este gabinete sanitario de Palma, ya que entró como contratada en la empresa en el segundo trimestre del año 2023. Debido a su especialidad la retribución económica que recibía era alta.

Tres meses después de ser contratada fue cuando comunicó a la responsable de organizar las agendas del centro sanitario que iba a pedir los días de licencia matrimonial por cuanto tenía previsto contraer matrimonio. Preguntó a la coordinadora en qué momento le venía bien a la empresa que cogiera dichos días de libranza, pero se le contestó que esta decisión correspondía a la directora de la empresa.

Pasaron muy pocos días cuando de repente se le entregó a esta empleada una carta en la que se le comunicaba el final de su relación con la empresa. «La dirección empresarial ha decidido finalizar su relación laboral por pérdida de confianza», rezaba el documento que recibió la mujer, que iba acompañado de un talón con la liquidación y el finiquito económico.

La empleada, disconforme con esta decisión, decidió denunciar a la empresa ante los tribunales, que le han dado la razón.

La empresa negó desde el primer momento que existiera una relación directa entre el anuncio de que la trabajadora había planeado casarse con la decisión de despedirla. Se afirmó que otras trabajadoras, con anterioridad, también habían contraído matrimonio y no se había adoptado ninguna medida disciplinaria, ni tampoco se les había despedido.

La sentencia indica que comunicar a una empresa la intención de pedir los días de licencia matrimonial no es propiamente una reclamación de derechos laborales, aunque se cometería una ilegalidad si se adopta una represalia como consecuencia de tal comunicación. Por esta razón, el tribunal tampoco tiene la certeza absoluta de que el anuncio de que se iba a casar, con su marcha de la empresa esté tan demostrado en este caso, aunque en una resolución judicial anterior sí se relacionaban ambas circunstancias. El TSJB señala que no se ha demostrado que la empleada tuviera una fecha concreta para contraer matrimonio, ni tampoco había iniciado el expediente para casarse. Ante esta interpretación del conflicto, los magistrados consideran que el despido no es nulo, pero sí es improcedente, por cuanto la carta que se le entregó a la empleada no reunía los requisitos legales que se exigen. Esta interpretación de los hechos es la razón por la que la empleada no ha conseguido que los tribunales aumenten la indemnización que le corresponde al terminar su relación con la empresa.

Por lo tanto, los tribunales declaran que el despido es improcedente, pero que no merece fijar ningún tipo de indemnización más allá del finiquito que le correspondía por el tiempo que estuvo esta mujer trabajando para le empresa, que ya cobró en el momento que recibió la carta.

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