El Govern impugna el traslado de un menor no acompañado procedente de Canarias
Con este, ya son cuatro los recursos presentados por la Abogacía de la Comunidad Autónoma contra las propuestas de traslado de menores no acompañados desde Canarias a Baleares

El centro de acogida de menores migrantes, en imágenes. / Ana B. Muñoz

El Govern impugna de nuevo el traslado de un menor no acompañado procedente de Canarias. Así lo ha anunciado esta mañana el portavoz del Ejecutivo, Antoni Costa, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern.
De esta forma, se ha autorizado a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma a interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección Contencioso-Administrativa, de Las Palmas de Gran Canaria, contra la Resolución de 9 de enero de 2026 del delegado del Gobierno en Canarias, por la que se acuerda el traslado y la reubicación de un menor extranjero no acompañado a las Illes Balears.
Dicha resolución establece que los servicios de protección de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asuman la tutela y custodia del menor, en aplicación del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, y del Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, relativos a la gestión de situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. Ambas normas han sido previamente impugnadas por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, con la autorización del Consell de Govern.
Alegaciones
Según la Abogacía, la resolución del delegado del Gobierno no motiva adecuadamente la desestimación de las alegaciones presentadas por la Comunidad Autónoma durante el período de audiencia. En este sentido, se aprecian diversas vulneraciones del procedimiento establecido para el traslado y la reubicación de menores, especialmente por la falta del previo acuerdo de la correspondiente Conferencia Sectorial.
Asimismo, la resolución no acredita que se haya procurado la búsqueda de la familia del menor ni el restablecimiento de la convivencia familiar, ni que se hayan observado los protocolos de coordinación entre las administraciones competentes en materia de protección de menores. Tampoco consta el informe preceptivo sobre la situación del menor previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 658/2025, ni se ha justificado por qué no se han iniciado los trámites de repatriación al país de origen.
Nivel de ocupación
Por otra parte, y como ya ha reiterado el Govern en diversas ocasiones, la resolución impugnada no tiene en cuenta el nivel de ocupación de los centros de atención especializada a menores extranjeros no acompañados en Baleares ni la situación de emergencia migratoria que sufre la Comunidad Autónoma. Actualmente, el sistema de protección y tutela de las Illes Balears atiende a 751 menores extranjeros no acompañados, una cifra muy superior a la capacidad ordinaria asignada.
En este contexto, el Govern también señala las deficiencias del Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, que fija la capacidad ordinaria del sistema de protección de cada comunidad autónoma y asigna a las Illes Balears una capacidad de 406 menores. Según la Abogacía, dicha asignación se fundamenta en criterios insuficientemente justificados, con una aplicación opaca y arbitraria que genera desequilibrios territoriales y vulnera el principio constitucional de solidaridad interterritorial.
Por estos motivos, el Consell de Govern considera procedente autorizar la interposición del recurso contencioso-administrativo en defensa de los intereses legítimos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el objetivo de garantizar una aplicación rigurosa, transparente y respetuosa con las capacidades reales del sistema de protección de menores.
Con este, ya son cuatro los recursos presentados por la Abogacía de la Comunidad Autónoma contra las propuestas de traslado de menores no acompañados desde Canarias a las Illes Balears.
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