Condenan a una cadena de televisión por incluir en un reportaje a una niña saludando al Rey en Mallorca
La imagen de la menor fue publicada sin consentimiento, pero se engloba en un ambiente de cordialidad con la Familia Real

Las imágenes se referían a una visita de la Familia Real en Mallorca / B. Ramon
Un juzgado de Palma ha condenado a una importante cadena de televisión nacional por emitir las imágenes de una menor mientras saludaba al Rey Felipe durante su estancia de vacaciones en Mallorca. La magistrada entiende que la emisión de dicha imagen, sin el consentimiento de los padres de la menor, representa una infracción del derecho a la intimidad. La sentencia impone una sanción económica de mil euros, pero además exige que las imágenes sean eliminadas y no se vuelvan a emitir en ningún programa de televisión. Esta condena y la correspondiente indemnización ha sido ratificada por la Audiencia de Palma.
Esta imágenes se emitieron en un conocido programa que elabora la cadena de televisión y que se emite en un canal nacional en horario de tarde. Se trataba de un reportaje, que duró once minutos, sobre la estancia de la Familia real en Mallorca, que fue emitido el día 11 de agosto del año 2022 a nivel nacional. El reportaje mostraba un ambiente distendido, donde se veía al matrimonio real y a sus hijas paseando por la zona comercial del centro de Palma, mezclados entre los vecinos. En un momento determinado, según apareció en el reportaje, muchos testigos sacaron el teléfono móvil para realizar fotografías. Otros se giraron para ver de cerca a los monarcas y en un momento determinado una niña, que iba acompañada de una mujer adulta, se acerca al Rey, que en ese momento le dedicó "un gesto de saludo efectuoso".
Fue la familia de la menor quien acudió a los tribunales para demandar a la cadena de televisión, denunciando que la emisión de las imágenes se había realizado sin la autorización correspondiente y ello suponía una violación de la propia imagen. Los padres reclamaron una indemnización de 15.000 euros, a pesar de que no parecía que la emisión de estas imágenes hubieran supuesto ningún impedimento en el desarrollo posterior de la menor, ni tampoco representaba un escarnio para la niña.
El juzgado de primera instancia dio la razón a la familia en cuanto al fondo de la demanda porque entendía que se trataba de imágenes de una menor emitidas sin el consentimiento de la familia, no así en cuanto a la indemnización, que la redujo a mil euros. La cadena de la televisión recurrió a la Audiencia, bajo el argumento de que la imagen, si bien era cierto que correspondía a la menor, no reflejaba ningún dato de la niña, que además aparecía mezclada con otras personas. De hecho, la escena emitida sirvió para que los comentaristas del programa incidieran en la proximidad que estaba mostrando la Familia Real con los ciudadanos.
La Audiencia se ha opuesto a elevar la indemnización, por cuanto coincide que la emisión de este programa no ha supuesto ningún daño objetivo en la menor. Reprocha la sentencia que el abogado de la familia ha querido comparar esta emisión con la publicación de otras imágenes de menores, como por ejemplo para reflejar un reportaje sobre discapacitados o para detallar el caso de un intento de homicidio de un adolescente a manos de su hermano. La sentencia incide en el criterio del Supremo que aboga por “buscar una proporcionalidad lógica, y además social, en la cuantificación de la indemnización, en materia de defensa del derecho al honor, intimidad y propia imagen”. La Audiencia considera que la cantidad fijada en concepto de indemnización es en este caso la correcta.
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