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El aval del Supremo al límite del 2% en los alquileres impuesta en 2022 no tendrá impacto en Baleares

El Govern asegura que la sentencia no afecta a las islas porque se refiere a una normativa estatal ya superada y sustituida por la Ley estatal de Vivienda aprobada en 2023

Una vivienda en alquiler en Palma.

Una vivienda en alquiler en Palma. / EP

Guillem Porcel

Guillem Porcel

Palma

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que avala el límite del 2% a la actualización anual de los alquileres no tendrá impacto en Baleares, al referirse a una normativa estatal ya superada y sustituida por la Ley estatal de Vivienda aprobada en 2023, según explican desde la conselleria de Vivienda del Govern.

El fallo del alto tribunal analiza la legalidad de la limitación aplicada a la subida de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, vinculada a la variación del IPC, que fue introducida mediante el real decreto-ley de marzo de 2022 y prorrogada posteriormente. No obstante, este marco normativo dejó de estar vigente tras la entrada en vigor de la nueva ley, que modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y creó un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos, detallan desde la conselleria.

Según explican, todos los nuevos contratos que se firman y las renovaciones que se producen actualmente ya se rigen por la normativa de 2023, por lo que la doctrina fijada ahora por el Supremo no altera el régimen jurídico aplicable en Baleares.

Desestimado el recurso

La sentencia desestima el recurso presentado por la empresa barcelonesa Societat de Arrendaments 2007, que reclamaba 631.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que, a su juicio, le causó la limitación de los importes máximos de actualización de las rentas. La mercantil sostenía que la medida tenía un "carácter expropiatorio" al afectar a todos los contratos vigentes en el momento de su entrada en vigor.

El Supremo concluye que el legislador podía limitar de forma temporal la actualización anual de los alquileres, fijando un tope del 2% en defecto de acuerdo entre las partes, con el objetivo de combatir el contexto inflacionario y proteger a los arrendatarios, sin que ello supusiera una privación del derecho de propiedad ni una vulneración de su contenido esencial.

Asimismo, el tribunal subraya que la medida perseguía un "fin constitucionalmente legítimo", vinculado a la función social de la propiedad inmobiliaria, y que la restricción impuesta a los propietarios fue proporcionada, razonable y delimitada en el tiempo.

Pese al aval judicial, la resolución queda circunscrita a un periodo normativo ya cerrado y no introduce cambios en la regulación vigente del mercado del alquiler en Baleares, actualmente sometido al marco establecido por la Ley estatal de Vivienda y su nuevo índice de referencia.

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