Reconocen el derecho de una pareja de fijos discontinuos a cobrar el paro que el SEPE les reclamó por haber salido al extranjero
El TSJB confirma la condena al SEPE y concluye que no se puede sancionar al solicitante de la prestación cuando aún no se le ha notificado que es beneficiario

Oficina del SEPE en Palma que ha sido recientemente reformada. / M. Mielniezuk

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la que declara el derecho de una pareja de fijos discontinuos a cobrar el paro, sin que tengan que devolver ninguna cantidad como reclamaba el organismo por no haber comunicado que habían salido al extranjero.
La Sala de lo Social ha ratificado íntegramente una sentencia de un juzgado de Palma que dio la razón a estos dos trabajadores, padres de un bebé, a quienes el SEPE solicitó la devolución de cerca de 6.000 euros que correspondían a los meses de enero y febrero de 2023 por haberlos percibido, según su versión, de forma indebida. El organismo público incluso les comunicó la propuesta de extinción del derecho a cobrar la prestación contributiva de desempleo por no haber informado de que viajaban al extranjero durante un mes.
Un juzgado de lo social de Palma estimó la demanda interpuesta por la pareja y revocó las resoluciones del SEPE, por lo que concluyó que ambos tenían derecho a cobrar el subsidio por desempleo, sin tener que reintegrar cantidad alguna al Estado. El servicio público de empleo recurrió el fallo en suplicación ante el TSJB, que ahora lo ha confirmado completamente.
Los magistrados subrayan que no se puede sancionar al solicitante de una prestación cuando aún no se le ha notificado que es beneficiario. “La sentencia de instancia recuerda con acierto que la carga de probar la notificación recae en la Administración, como factor procesal determinante en estos litigios”, destaca el tribunal.
“Y si bien es exigible comunicar a la Entidad Gestora cualquier circunstancia relevante, la obligación legal y sancionable de informar sobre una salida al extranjero ha de activarse una vez que el ciudadano tiene la certeza jurídica, a través de una resolución notificada, de que es beneficiario de la prestación. Antes de ese momento, su estatus es el de solicitante y no puede ser sancionado por incumplir obligaciones asociadas a un derecho que aún no ha sido formalmente reconocido”, aclara el TSJB.
Según los hechos probados de la sentencia de instancia, los demandantes tuvieron una hija y pidieron la prestación por nacimiento el pasado 24 de agosto de 2022. Meses después, el 9 de diciembre de 2022 presentaron sus respectivas solicitudes de prestación contributiva de desempleo. El 29 de diciembre de ese año iniciaron un viaje al extranjero. El 13 y 16 de enero de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió las resoluciones reconociendo el derecho a cobrar el subsidio. Y el 5 de febrero de 2023, regresaron a España. El 10 de febrero fue la fecha fijada para el inicio del pago de la prestación.
Reclamación de cobros indebidos
Dos meses más tarde, el 14 de abril de 2023 la Entidad Gestora del SEPE comunicó a ambos la propuesta de extinción de su derecho y la reclamación de cobros indebidos por no haber comunicado la salida al extranjero. La Ley general de la Seguridad Social establece que son causas de extinción de la prestación la salida al extranjero sin la previa autorización del SEPE por un periodo superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
El 8 de junio de 2023 el organismo dictó resoluciones firmes declarando la percepción indebida de las prestaciones por desempleo por parte de ambos demandantes. En concreto, se trataba de una cuantía de 2.783 euros en el caso de la mujer y de 2.959 euros en el caso de su compañero. Ambos se opusieron y reclamaron.
El SEPE alegó que son trabajadores fijos discontinuos que, como cada año, solicitan sus prestaciones. Sugirió que cuentan con experiencia en el sistema y eran plenamente conscientes de que cumplían los requisitos para obtener el subsidio. Según su versión, la salida al extranjero no fue un imprevisto, sino un acto totalmente programado cuya comunicación omitieron de manera deliberada.
Por el contrario, la defensa de los trabajadores aclaró que no estaban en una situación de finalización de temporada laboral típica, sino que acababan de disfrutar de sus respectivas prestaciones por maternidad y paternidad. Además, enfatizó que “no son adivinos” y, por tanto, no podían tener certeza absoluta sobre la aprobación de su solicitud.
El TSJB cita jurisprudencia del Supremo y recalca que aunque sean fijos discontinuos que, como cada año, al finalizar la temporada solicitan el reconocimiento, la naturaleza de la prestación es irrelevante “ante el principio de que no cabe exigir obligaciones sobre un derecho que aún no ha sido formalmente concedido”.
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