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Condenan a Air Europa a pagar 1.800 euros a tres pasajeras por el retraso de más de seis horas de un vuelo internacional

Las afectadas solicitaban inicialmente una indemnización de 3.600 euros porque su primer viaje fue cancelado por el impacto de un ave y ellas tuvieron que ser alojadas en un hotel de Lima

Imagen de archivo de un avión de la compañía Air Europa.

Imagen de archivo de un avión de la compañía Air Europa. / AE

B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha condenado a la aerolínea mallorquina Air Europa, con sede social en Llucmajor, a indemnizar con 1.800 euros a tres pasajeras por el retraso de más de seis horas de su vuelo de Lima a Madrid. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de apelación de las afectadas, que inicialmente solicitaban 3.600 euros por los perjuicios sufridos en dos vuelos.

El objeto del conflicto se sitúa en la reclamación de 3.600 euros correspondientes a dos vuelos, en los días 3 y 5 de abril de 2024, por la cancelación del primero y el retraso de varias horas del segundo, alegando que la aeronave, tras despegar y estar sobrevolando alrededor de una hora, tuvo que regresar y aterrizar por causas técnicas, lo que obligó a las pasajeras afectadas a ser alojadas en un hotel de Lima. A los dos días, las recolocaron en otro vuelo de la misma compañía que sufrió un retraso de seis horas y media.

Por su parte, Air Europa explicó la cancelación como una “circunstancia excepcional” por el impacto de un ave durante el despegue, lo que provocó daños en el motor derecho y la necesidad de “posicionar material desde Madrid para la puesta en servicio de la aeronave”. Nada señaló la compañía sobre el motivo del retraso del segundo vuelo. La primera sentencia de instancia de un juzgado palmesano desestimó la demanda, al concluir que “no podemos reprochar a la compañía imprevisión, ni falta de diligencia”, según informa el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

La Sala considera acreditado que el perjuicio fue provocado por la intervención de un objeto o ave y descarta que se trate de una avería mecánica que guarde relación con el mantenimiento de la aeronave. El impacto de un ave es una circunstancia excepcional que exonera a la entidad demandada en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2017 al tratarse de una “circunstancia que escapa al control de la aerolínea, o al menos, no consta prueba indiciaria de que este incidente sea frecuente en el aeropuerto de Lima, y no apreciamos medio por el que la aerolínea hubiera podido evitar el impacto”, alega la resolución. El fallo de la Audiencia Provincial no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Tiempo transcurrido

No obstante, los magistrados plantean si el tiempo de reparación de la avería fue “excesivo” al provocar dudas de si el defecto se hubiera podido reparar con más prontitud, al no tener la entidad demandada infraestructura para ello en Perú, y si se hubiera acudido a otros técnicos que obraran con mayor rapidez. “No obra prueba siquiera indiciaria de un exceso de tiempo empleado en tal reparación, en un contexto de una necesaria seguridad en funcionamiento de la aeronave una vez reparada”, por lo que “acreditada tal situación es razonable concluir en la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias de esa aeronave que dieron lugar a que volviera a entrar en servicio tardíamente”, continúa el tribunal.

Por otra parte, el tribunal destaca que en cuanto a la demora de más de seis horas del segundo vuelo, de la que la aerolínea no presentó argumento alguno, las demandantes deben ser indemnizadas por el “retraso carente de justificación, superior a tres horas, una vez designada nueva hora de salida de la aeronave y que no guarda relación con la circunstancia excepcional de la colisión del ave”.

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