Declaran improcedente el despido de un trabajador del aeropuerto de Palma
El TSJB concluye que la única prueba aportada por la aerolínea de mercancías, un correo electrónico, “no tiene la entidad necesaria” para acreditar la causa del despido objetivo

Vista aérea del aeropuerto de Son Sant Joan / Foto: B. Ramon

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha declarado improcedente el despido de un trabajador del aeropuerto de Palma porque su empresa, una aerolínea de mercancías, no acreditó suficientemente las causas organizativas y productivas alegadas.
La Sala de lo social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Compañía Aérea de Navegación Alaire SL, que también presta servicios de handling de mercancías y almacenaje, y ha confirmado íntegramente una sentencia anterior de un juzgado de Palma que dio la razón al empleado, con trece años de antigüedad, y condenó a la empresa del sector aéreo a indemnizarle con 4.774 euros por la improcedencia del despido, aparte de los 6.538 euros que esta le ofreció por causas objetivas.
Los magistrados coinciden con la anterior resolución y concluyen que la única prueba aportada por la aerolínea de mercancías, un correo electrónico, “no tiene la entidad necesaria” para acreditar la causa del despido objetivo.
La anterior sentencia destacó que la actividad probatoria de la empresa fue insuficiente para acreditar la concurrencia de las causas alegadas.”La valoración de la única prueba aportada por la empresa: un correo electrónico, no puede por sí solo servir de soporte a la decisión extintiva”, detalló. Además, el juzgado consideró que del contenido de este correo no cabía extraer que la empresa estuviera imposibilitada para seguir dando ocupación al trabajador. “Se precisa de una prueba más detallada como para alcanzar la conclusión de que la amortización del puesto de trabajo era necesaria”, hizo hincapié la sentencia.
El tribunal refrenda todos estos argumentos. “En el presente caso, la sentencia impugnada contiene una exposición de los hechos considerados probados, así como una fundamentación jurídica suficiente que permite conocer las razones por las que desestima cada pretensión. La discrepancia del recurrente con el contenido de la resolución no equivale a su falta de motivación. La motivación puede ser sucinta, pero ha sido comprensible”, subraya el TSJB.
Desde agosto de 2010
El afectado trabajaba en la Compañía Aérea de Navegación Alaire SL desde el 29 de agosto de 2010, ostentando la categoría profesional de mozo manipulador.
El 30 de junio de 2023, la empresa le comunicó mediante una carta su despido con efectos del 14 de julio de 2023 en base a causas organizativas y productivas. En la misiva se aludía, en síntesis, a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo porque la operativa de fin de semana realizada mediante el avión bimotor turbohélice Embraer E120 que efectuaba la ruta entre Barcelona y Palma dejaba de llevarse a cabo por parte de la mercantil desde el 1 de julio de 2023, motivo por el cual ya no era necesario su puesto de trabajo. Asimismo, se le informaba de la puesta a disposición de 6.538 euros, en concepto de indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio.
El empleado despedido interpuso una demanda laboral contra la empresa y un juzgado de lo social de Palma la estimó, declaró improcedente su despido y condenó a la aerolínea de mercancías a indemnizarle con otros 4.774 euros, además de imponerle las costas.
La compañía del sector aéreo recurrió la sentencia ante el TSJB aduciendo que adolecía de un vicio de nulidad por falta de motivación. La Sala lo rechaza en rotundo. El tribunal concluye que ha sido cumplida la exigencia a efectos de tutela judicial efectiva de una sentencia motivada, “sin que sea admisible considerar la motivación de la sentencia manifiestamente irrazonable o arbitraria”.
Además, “el escrito de nulidad no plantea una revisión de los hechos declarados probados ni invoca infracción de norma procesal o sustantiva alguna. Por tanto, no concurre causa de nulidad de la sentencia, debiendo desestimarse la solicitud formulada”, según indican los magistrados.
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