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El TSJB confirma la orden de demolición de una piscina y un solárium ilegales en una finca en Llucmajor

Los magistrados descartan que la infracción urbanística por las obras ejecutadas sin licencia haya prescrito, como alegaba la demandante, quien señaló que se realizaron antes de 2010

Un informe de un técnico municipal señala que un 'safareig' que aparece en fotos en 2008 se cambió, desapareció y en su lugar se construyó una piscina circular

El ayuntamiento de Llucmajor dictó un decreto en el que ordenaba la demolición de las obras ilegales de una finca.

El ayuntamiento de Llucmajor dictó un decreto en el que ordenaba la demolición de las obras ilegales de una finca. / D.M.

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha ratificado una orden de demolición dictada por el ayuntamiento de Llucmajor en 2020 de una piscina, un solárium, una acera y dos soleras ilegales que se construyeron sin licencia en una finca a las afueras de Llucmajor.

La Sala de lo contencioso administrativo ha confirmado íntegramente una sentencia de un juzgado de Palma que avaló la actuación del Consistorio y refrendó la orden de derribo de las obras e instalaciones ejecutadas sin licencia e instaba a la propiedad a restituir la finca al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

Los magistrados han descartado que los hechos hayan prescrito, como alegaba la demandante, quien señaló que las obras se realizaron antes del año 2010. “Concordamos con la juez de instancia que la prescripción es carga probatoria de quien la alega. En este caso la parte actora en autos no ha probado la fecha de finalización de las obras realizadas cuya demolición exige el acto impugnado”, destaca la sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Las obras afectadas por la orden de demolición eran: la construcción de una acera de unos 65 metros cuadrados alrededor de la vivienda; una solera de unos 20 metros cuadrados a la entrada de la finca con sumidero; el arreglo de unos doce metros lineales de cerramiento de entrada de parcela, pilastra de marés y verja; una piscina de unos 32 metros cuadrados tipo safareig, un solárium con sala de máquinas y escaleras de acceso; otra solera de unos 20 metros cuadrados entre la piscina y la vivienda; y otros elementos prefabricados como porches, casetas y contenedores de unos 30 metros cuadrados.

“Las obras sobre las cuales pesa la orden de demolición las hemos detallado. Esas y solo esas, son las que la recurrente tenía la obligación de justificar que su finalización fue anterior al plazo prescriptivo de que dispone la Administración para perseguirlas por haberse edificado sin licencia. Y en autos no lo ha hecho”, subraya la Sala.

Fotografías aéreas presentadas

“Las fotografías aéreas aportadas por la parte al expediente administrativo, merecieron en su día respuesta del servicio técnico municipal en su informe de 21 de febrero de 2019. Ya hemos dicho que el técnico las analizó y concluyó que, no solo la parte incumplió la orden de paralización de obras que le fue notificada el 10 de septiembre de 2007 e incumplió la demolición de las mismas acordada el 18 de febrero de 2008, sino que además siguió ejecutando obras, tanto en la vivienda como en el resto de la parcela. Es entonces cuando aparece la acera perimetral a la vivienda y los escalones de acceso al porche en abril de 2011 y el resto de obras se ejecutó desde el año 2015 hasta el momento de emisión del informe, febrero de 2019. Indica que el safareig que aparecía en las fotografías en el año 2008 se cambia, que desaparece en años posteriores y en su lugar se construye una piscina circular”, señala el TSJB.

El tribunal concluye que el razonamiento de la magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de que no hay prescripción “es correcto”, teniendo en cuenta los datos que figuran en el caso y “a falta de desvirtuar esos informes técnicos por la actora a quien incumbía esa carga probatoria”.

Los magistrados se vuelven a referir al informe técnico municipal de Llucmajor y dejan muy claro que ese informe “solamente puede desvirtuarse por otro informe, que necesariamente ha de ser un informe pericial en el que un experto rebata los argumentos expuestos por el técnico municipal que niega la prescripción”. La sentencia remacha: “Y ello no se hizo tampoco por la recurrente. Por lo tanto, ni esos informes técnicos son pruebas periciales, ni admitimos que la juzgadora les diera mayor relevancia por la simple cuestión que no había ningún informe pericial aportado por la apelante que los confrontara”. En definitiva, la jueza “no hizo una valoración extravagante o ilógica del material probatorio de que disponía”, infiere la Sala.

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