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Judicial

Sancionan a un policía de Palma que no quiso someterse a una revisión médica

El agente, que estará apartado tres meses del servicio, denunció que se estaba vulnerando su intimidad personal con esta prueba

El tribunal confirma que este tipo de pruebas no son voluntarias, sino obligatorios

Los policías que actúan en la calle están obligados a someterse a las pruebas médicas

Los policías que actúan en la calle están obligados a someterse a las pruebas médicas / DM

Un juzgado de Madrid ha impuesto una sanción de tres meses de empleo y sueldo para un policía nacional, destinado en la Jefatura de Palma, que se negó a someterse a la revisión médica, para comprobar su estado físico y psicológico. Los jueces sostienen que no se trata de una revisión voluntaria, como sostenía el funcionario, sino que la normativa establece que los policías que están destinados en determinados grupos especializados están obligados por ley a superar estas pruebas médicas.

Esta negativa a cumplir esta obligación fue interpretada por la Dirección General de Policía como constitutiva de una falta muy grave, bajo el concepto «la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio».

Hasta en dos ocasiones, como detalla la sentencia, el policía de Palma fue citado a comparecer ante el médico que realizaba dichas revisiones. Sin embargo, no acudió a ninguna de estas citas, lo que motivó que la Dirección General iniciara un expediente disciplinario, que terminó con una sanción de tres meses apartado del servicio y, por lo tanto, sin sueldo.

Este agente recurrió la sanción ante los tribunales y el principal argumento que utilizó el agente en su defensa es que la revisión médica obligatoria vulneraba el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, de tal manera que la orden no cumplía con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

El tribunal, sin embargo, realizó una interpretación de este conflicto completamente distinta a la que sostiene el policía sancionado. Los jueces han analizado las normativas sobre prevención de riesgos laborales, que recuerda que la Dirección General de la Policía «garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los funcionarios policiales, en orden a la prevención de riesgos inherentes a la función policial». Esta vigilancia se realiza a través de reconocimientos médicos y en campañas de inmunizaciones, es decir, de vacunas, con un doble objetivo: proteger al propio policía y a la población a la que está protegiendo.

La sentencia incide que la función que realizan los policías supone un cierto riesgo, tanto por la propia actividad que se desarrolla, por las condiciones medio ambientales o por el uso de determinados equipos o productos que pueden ser peligrosos. Los jueces confirman que, en el caso de los funcionarios policiales, el reconocimiento médico no es una opción voluntaria, sino obligatoria. Y ello se justifica porque la Policía tiene la obligación de verificar si el estado de salud del agente que realiza una función pública puede suponer un peligro para él mismo, para sus compañeros o para la población en general.

Sin embargo, no todos los policías están obligados a superar este examen médico. Esta obligación únicamente se debe extender a los que forman parte de los grupos que se podrían denominar de acción. Es decir, los agentes que actúan en la calle y no están destinados a oficinas.

La sentencia incide en que los propios policías conocen que no se trata de una prueba médica voluntaria. En ella se realiza una analítica general, acompañada de una entrevista y una exploración médica. También se realiza un electrocardiograma, un test psicológico y si es necesario otras pruebas complementarias a juicio del médico.

Ante esta negativa a someterse a esta prueba médica el tribunal que ha analizado este incidente tiene muy claro que el policía destinado en Palma vulneró sus deberes profesionales, que entre otros, le obliga «a obedecer y ejecutar las órdenes que reciben de las autoridades». Por lo tanto, la Sala ratifica en todos sus extremos la sanción de tres meses de suspensión profesional impuesta por la Dirección General.

El tribunal ha dictado un voto particular, en el que uno de los jueces cree que esta prueba médica no puede ser obligatoria.

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