El TSJB anula una sanción de 150.000 euros del Govern balear a Son Pardo por irregularidades en las apuestas de carreras de caballos
La Sala da la razón al Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, que alegó que no precisaba de autorización administrativa porque la conselleria de Economía y Hacienda le facultó en 1999 a llevar a cabo esta actividad de juego

La multa de 150.000 euros a Son Pardo por irregularidades en las apuestas de carreras de caballos ha sido anulada por la Justicia. / SANTI ROIG

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado una multa de 150.000 euros que el Govern impuso al hipódromo de Son Pardo por supuestas irregularidades en el sistema de apuestas e incumplir la Ley del Juego en 2022.
A mediados de ese año, el director general de Comercio dictó una resolución, por delegación de la conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, liderada por el entonces vicepresidente del Govern, Juan Pedro Yllanes (Podemos), por la que se imponía una sanción de 150.000 euros a Son Pardo por una falta muy grave por incumplir un artículo de la Ley del juego y las apuestas de Baleares. En concreto, la multa era por no disponer de autorización administrativa en materia de juego para poder explotar y gestionar apuestas en el recinto de Son Pardo.
Tres años después, la Sala de lo contencioso administrativo ha dado la razón al Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, dependiente del Consell de Mallorca, que alegó en su recurso que no necesitaba la autorización administrativa para realizar apuestas hípicas internas, porque la propia Comunidad Autónoma le facultó mediante una orden del conseller de Economía y Hacienda de 1999 a las entidades titulares de los hipódromos a organizar, gestionar y explotar las apuestas internas.
El TSJB concluye que esa orden del conseller por la que se desarrollan los tipos de apuestas mutuas sobre carreras de caballos de trote estaba vigente y que el Institut de l’Esport Hípic “actuaba en la confianza legítima de que disponía de los títulos habilitantes para ejercer la actividad de apuestas hípicas internas”.
Por ello, los magistrados estiman el recurso contencioso administrativo y declaran no conforme a derecho la resolución que fijó esa sanción. Además de anular la multa, condenan en costas al Govern balear con el límite de 3.000 euros por todos los conceptos.
Según detalla la reciente sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, desde su creación en 1997, “ha venido ejerciendo dicha actividad a ciencia y paciencia de la Administración autonómica; nótese que se liquida trimestralmente a la Administración sancionadora ‘la tasa del juego’ (así lo demuestran los documentos acompañados con la demanda y no lo niega la Administración demandada)”.
La Sala añade: “La consideración por la recurrente de que no requería de autorización administrativa expresa para realizar las apuestas internas se fundamenta en una interpretación razonable de la norma que la exonera de la sanción, pues no se puede entender cumplido el principio de culpabilidad necesario para poder sancionarla”.
Inspección de la Policía
El origen del caso se remonta al 3 de abril de 2022 cuando la Policía Nacional levantó un acta de infracción tras la inspección realizada en las instalaciones del recinto de apuestas del hipódromo de Son Pardo, situado en la carretera de Sóller en Palma, del Institut de l’Esport Hípic de Mallorca. Un día después, el 4 de abril se confeccionó el oficio del Servicio de Control de Juegos de la Jefatura Superior de Policía, que llegó a la Dirección General de Comercio dos días más tarde, el 6 de abril.
El acta de infracción levantada indica que el hipódromo no exhibió la autorización administrativa para realizar apuestas a requerimiento de la inspección; carecía de servicio de admisión para control de personas prohibidas en establecimientos de juego; no se exhibía la cartelería con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y apuestas perjudica a la salud y puede producir ludopatía; carecía de hojas de reclamaciones o denuncias; y no se exponía de forma visible al público la información que aparece reflejada en el artículo 45 del Decreto de apuestas, a excepción de la prohibición de apuestas a menores que sí estaba indicado de manera visible.
El 18 de mayo de 2022 se inició el expediente sancionador con una propuesta de sanción de 150.000 euros y el 30 de agosto de ese año se notificó la resolución por parte de la conselleria de Yllanes. La multa causó una crisis interna entre los socios del Govern, entre podemitas y socialistas, ya que entonces el Institut Hípic estaba en manos del PSIB. Además, generó un hondo malestar en el mundo del trote porque coincidió con la celebración unos días más tarde del Gran Premio Nacional de Trote 2022 en Son Pardo. Desde entonces, la actividad que se genera con las apuestas en el hipódromo es mínima.
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