Justicia
El conductor que arrolló y mató a un peatón exige los daños a los dos hijos del fallecido
El dueño del coche accidentado y su acompañante reclamaron una indemnización a los dos familiares por este accidente

El accidente ocurrió en la Vía de Cintura de Palma. | B. RAMON
El conductor y la ocupante del vehículo que se llevó por delante a un peatón, que había irrumpido de una manera irregular en la calzada, provocándole la muerte, han demandado a los hijos de la víctima. Exigen que ambos familiares se hagan cargo de los gastos ocasionados por los daños que sufrió el vehículo, así como las lesiones que sufrieron los ocupantes tras el accidente. El montante de la indemnización que reclamaban era de unos 15.000 euros.
El accidente ocurrió en la Vía de Cintura de Palma en la noche del día 21 de agosto de 2021. Un hombre, de 65 años, detuvo el coche al lado izquierdo de la calzada, para atender a otro vehículo que había sufrido una avería. El conductor salió del coche sin colocarse el chaleco de seguridad. Al invadir la calzada de la vía de cintura, un coche lo atropelló debido a que el conductor no apreció su presencia en la carretera. El peatón falleció al instante como consecuencia de las lesiones sufridas.
En el accidente también resultó herido tanto el conductor del coche que atropelló al peatón, como la mujer que le acompañaba.
La Guardia Civil acudió al lugar de los hechos para analizar las circunstancias del accidente. La conclusión del atestado fue que el percance se produjo por responsabilidad exclusiva de la víctima, ya que la presencia de un peatón en la calzada estaba prohibida.
El conductor del coche implicado en el siniestro, así como su acompañante, han pretendido que sean los herederos del peatón los que asuman el pago de los daños materiales que provocó el atropello. La víctima tenía dos hijos y convivía con una pareja.
Esta demanda ha sido resuelta por los tribunales y los jueces la han rechazado puesto que los hijos renunciaron a la herencia de su padre. Por lo tanto, la Audiencia ha rechazado la demanda, por cuanto, al no aceptar los bienes que tenía su padre al morir, mucho menos se les puede responsabilizar de las deudas de su progenitor Así, la sentencia recuerda que, en el derecho de sucesión por causa de muerte, el heredero puede «aceptar o repudiar la herencia, pero en tanto no acepte, tampoco responde de las deudas de la herencia, porque todavía no se produjo la sucesión, no es sucesor sino solo llamado a suceder».
Consciente de esta realidad, el dueño del coche intentó otra maniobra legal para intentar cobrar la indemnización. Acusó a los hijos del peatón fallecido de haber recibido los enseres que llevaba su padre en el momento de producirse el atestado mortal. La víctima, además de sus documentos personales, llevaba boletos de lotería y dinero en metálico, que la Guardia Civil entregó al amigo que acompañaba en el coche al hombre que falleció atropellado. Estos objetos fueron después entregados a los dos hijos.
El tribunal interpreta que «por la recepción de los efectos personales no estamos ante un acto que presuponga la aceptación de la herencia». Es más, en la sentencia se incide que si «los hijos piden los efectos personales de un padre fallecido en un accidente de tráfico se corresponde con el uso social y es del todo compatible con un acto de conservación, custodia o administración provisional, que no implica la aceptación de la herencia».
Se da la circunstancia de que en el proceso penal que se inició tras esta muerte en accidente de tráfico, el caso concluyó con el pago de una indemnización para cada uno de los hijos, con independencia de que el conductor del coche que arrolló a la víctima no tuviera culpa alguna en el percance. Esta indemnización recibida también fue considerada por el conductor como una muestra que justifica que los hijos deberían hacerse cargo de los daños ocasionados en este accidente. El tribunal, sin embargo, tampoco considera que el pago de una indemnización por la pérdida de un progenitor se pueda interpretar como un gesto de que se ha aceptado la herencia.
El tribunal resuelve el caso ordenando a la compañía de seguros que cubría el coche que abone una parte de la indemnización que reclamaba la mujer que acompañaba al conductor en el momento del atropello.
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