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El tribunal del caso Lujo Casa: “No nos hallamos ante un simple proyecto inmobiliario frustrado, sino ante una estructura defraudatoria, refinada y mantenida en el tiempo”

La Audiencia de Palma rechaza de plano que haya habido un mero incumplimiento contractual, como mantenían las defensas

El cerebro de la trama, Carlos García Roldán, que ha sido citado mañana en el Palacio de Justicia, podría volver a ser encarcelado

Varios de los acusados de la estafa de Lujo Casa, en el juicio en la Audiencia de Palma.

Varios de los acusados de la estafa de Lujo Casa, en el juicio en la Audiencia de Palma. / B.P.

B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma se muestra tajante en la sentencia que ha dictado sobre una de las mayores estafas inmobiliarias de Baleares: el caso Lujo Casa. El tribunal ha impuesto 28 años de prisión a los tres principales acusados y una indemnización de más de dos millones de euros para un centenar de perjudicados, que pagaron por adelantado para reservar un piso sobre plano y al final se quedaron sin el dinero y sin su casa.

El cerebro de la trama, Carlos García Roldán, condenado a cerca de 15 años de cárcel, ha sido citado para mañana en el Palacio de Justicia. La fiscalía ha solicitado a la Sala celebrar una comparecencia para pedir medidas cautelares que podrían suponer de nuevo su ingreso en prisión. El fiscal señala que existe un notable riesgo de fuga tras la elevada condena, el sospechoso ya huyó a Colombia años atrás y ni siquiera ha cumplido cuatro años como preso preventivo.

En la sentencia, hecha pública ayer, la Sección Segunda rechaza de plano que haya habido un mero incumplimiento contractual, como mantuvieron los abogados defensores en el macrojuicio que se celebró el pasado verano.

“Los hechos expuestos en los escritos de acusación que consideramos probados por las decenas de perjudicados que declararon en el plenario, demás testigos y documental reproducida, permiten afirmar que no nos hallamos ante un simple proyecto inmobiliario frustrado por avatares económicos o administrativos. Muy al contrario, se ha puesto de manifiesto la existencia de una estructura defraudatoria diseñada, refinada y mantenida en el tiempo”, subraya la Sala.

La empresa Promociones Lujo Casa Baleares SLU, desde su constitución el 4 de diciembre de 2015, “nació infracapitalizada”, detallan las magistradas. El capital social era tan solo de 6.000 euros, que nunca fue desembolsado al consistir en la aportación no dineraria de un coche, un BMW, por parte del socio fundacional, que nunca se llegó a transferir a la sociedad.

Treinta promociones fantasma

“Lujo Casa nació con una clara infracapitalización, con un patrimonio neto negativo ya en 2016, afrontando un número muy elevado de promociones, en torno a la treintena, cuyo volumen económico global resultaba absolutamente desproporcionado respecto de los recursos propios y de la financiación efectivamente disponible. No constan contratos firmes de financiación bancaria o intentos serios de búsqueda de financiación para afrontar las promociones cuyas viviendas sobre plano se ofertaban, ni se aprecia un esfuerzo inversor mínimo en la adquisición efectiva del suelo, obtención de licencias o contratación de constructoras que permita hablar de un proyecto viable que luego fracasa”, critica la sentencia, que todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

“Lo que se aprecia es, más bien, la captación masiva de fondos de compradores sin la infraestructura jurídica ni económica necesaria para atender los compromisos asumidos y, por tanto, con conocimiento pleno desde el inicio de que no se iba a cumplir con los contratos con los compradores”, reprocha la Sala.

Lujo Casa “ni siquiera era titular del suelo”, ni tenía opciones de compra ejercitadas en firme. Además, en muchas de las promociones que ofertaba no se disponía de licencias de obra nueva ni constan tramitaciones administrativas en estado avanzado que permitieran sostener, con un mínimo de verdad, las afirmaciones realizadas a los compradores sobre el inminente comienzo de las obras o la pronta concesión de las licencias, prosigue la sentencia. Las consultas a los ayuntamientos de Palma, Marratxí, Llucmajor y Algaida pusieron de relieve que nunca se concedieron licencias de obras, en abierta contradicción con lo que se afirmaba a los compradores perjudicados.

Sin garantías legales

“A ello se suma un dato que la administradora concursal subrayó y que resulta determinante en la delimitación de la frontera entre lo civil y lo penal: la sistemática omisión de las garantías legales de las cantidades anticipadas por los compradores. Ninguna de las sumas entregadas, que globalmente ascienden a más de tres millones de euros, fue ingresada en una cuenta especial separada, ni fue asegurada mediante aval bancario o seguro de caución, pese a tratarse de viviendas sobre plano destinadas en muchos casos a vivienda habitual como prevé la Ley de Ordenación de la Edificación”, resalta la Audiencia Provincial.

“Todo ello permite afirmar que el designio defraudatorio no se genera de forma sobrevenida a raíz de un hecho imprevisto, sino que viene dado por la propia configuración del negocio desde el inicio: se ofertan de forma masiva viviendas futuras sin disponer de suelo en debida forma, sin licencias, sin financiación, sin garantías y sin cuenta especial, ocultando esos extremos a los compradores, mientras se capta de ellos un volumen muy considerable de anticipos que inmediatamente se desvían a otros fines y, en concreto, el beneficio propio de los implicados”, concluyen las magistradas.

El ánimo de lucro no deja duda; se manifiesta en el provecho patrimonial obtenido por los autores, no ya en forma de ganancia empresarial lícita, sino mediante el desvío masivo y constante de las sumas anticipadas a fines ajenos a la promoción”, remacha la sentencia.

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