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El Supremo confirma que los hoteleros de Baleares no pueden imponer las vacaciones a sus fijos discontinuos

Da la razón a UGT y exige que los periodos vacacionales y compensaciones por trabajar en festivo sean negociados con los fijos discontinuos

Reunión para la firma del último convenio colectivo de la hostelería balear.

Reunión para la firma del último convenio colectivo de la hostelería balear. / B. Ramón

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Palma

Los hoteleros de Baleares no van a poder imponer a sus empleados fijos discontinuos los periodos de disfrute de sus vacaciones ni la forma de compensarles por trabajar en días festivos, sino que éstos van a tener que ser negociados por ambas partes, una vez que ya con carácter definitivo el Tribunal Supremo ha dictado su sentencia en la que consideraba que esa práctica suponía una discriminación evidente frente a los empleados con contratos para todo el año. Esta decisión beneficia a más de 100.000 asalariados del archipiélago.

La victoria judicial de la federación de Servicios de UGT en las islas lleva a su secretario general, José García Relucio, a anunciar que el sindicato va a analizar los convenios de las islas para determinar si en alguno más existe alguna discriminación dependiendo del tipo de contrato que se suscriba.

José García Relucio

José García Relucio / B. Ramón

Denuncia sindical

UGT-Servicios denunció algunos artículos del anterior convenio de hostelería en los que se determinaba que las empresas podían decidir libremente los días en los que los fijos discontinuos iban a disfrutar de sus periodos vacacionales y la forma de compensar a aquellos que trabajaran en días festivos, a diferencia de los que sucedía con los empleados fijos.

El sindicato planteó negociar este tema con la federación hotelera de Mallorca y demás patronales vinculadas a dicho convenio, pero al recibir una negativa como respuesta optó por recurrir a los tribunales.

Ese rechazo a abrir una negociación sobre este tema por parte de los responsables de la federación hotelera fue posteriormente considerado como un error mayúsculo por parte de algunos empresarios del ramo.

El sindicato consiguió su primera victoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) a principios del pasado año, que determinó que la imposición de esos descansos vulneraba el Estatuto de los Trabajadores y suponía una discriminación hacia los fijos discontinuos.

La patronal hotelera de Mallorca, junto a las de las restantes islas, no aceptó esta decisión judicial y optó por recurrirla ante el Supremo. Fuentes consultadas señalan que aunque se reconocía que era muy difícil ganar la batalla en el tema de las vacaciones, sí había esperanzas de hacerlo en la forma en la que se compensan los días festivos que son trabajados, y que permitía al empresario decidir si optaba por pagarlos o por disfrutar de otras libranzas en las jornadas que él decidiera. Incluso la Fiscalía respaldo las pretensiones patronales en este segundo punto.

La decisión de la patronal de no dar su brazo a torcer quedó reflejada en el nuevo convenio colectivo que se firmó este año, al incorporar en su redactado que aunque los artículos cuestionados quedaban en suspenso, se podrían reactivar dependiendo de la decisión final del Supremo.

Sin embargo, este Tribunal ha sido tajante en ambas cuestiones, y ha tumbado las pretensiones hoteleras de forma definitiva.

«Permitir al empresario que decida unilateralmente la distribución del descanso compensatorio equivalente a las fiestas laborales trabajadas por las personas trabajadoras fijas discontinuas, en lugar de admitir que esta distribución se adopte por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador como se prevé para las personas trabajadoras fijas en el artículo 18 del convenio colectivo, carece de justificación objetiva, por lo que se ha de colegir que se trata de una medida discriminatoria por razón de la duración del contrato», señala la sentencia.

Recuerda además que «el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas trabajadoras fijas discontinuas y las personas trabajadoras fijas, viene reflejado en el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores».

La sentencia recuerda el derecho a la igualdad de fijos y fijos discontinuos

La sentencia recuerda el derecho a la igualdad de fijos y fijos discontinuos / B. Arzayus

De este modo, ya no hay dudas respecto a que las empresas vinculadas a este convenio (hoteles, restaurantes, bares y discotecas) van a tener que negociar con sus comités de empresa y trabajadores fijos discontinuos las fechas con las que éstos van a disfrutar de sus vacaciones y comunicarlas con dos meses de antelación, al igual que la forma en la que se les va a compensar por acudir a sus centros en días festivos.

Ir a otros convenios

José García Relucio pone en valor la trascendencia que la victoria judicial de su federación tiene para las condiciones laborales de un colectivo tan importante en Baleares como el de los fijos discontinuos, al poder disfrutar de un trato similar al de los fijos en el principal sector económico de las islas.

Pero considera que la trascendencia de la decisión del Supremo va más allá de la hostelería, y abre la puerta a que se analicen el resto de convenios colectivos que se negocian en las islas para determinar si en alguno hay algún factor que pueda suponer un trato discriminatorio según el tipo de contrato que se suscriba. Sobre este punto, señala que UGT ya ha empezado a realizar este análisis.

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