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Tribunales

La sentencia del Supremo contra el exfiscal general cita el 'caso móviles' de Cursach en Mallorca

El voto particular alude al pronunciamiento del Constitucional contra la requisa de móviles

La sentencia del Supremo contra el exfiscal general cita el 'caso móviles' (de Cursach) en Mallorca

La sentencia del Supremo contra el exfiscal general cita el 'caso móviles' (de Cursach) en Mallorca

Matías Vallés

Matías Vallés

Palma

El Tribunal Supremo ha utilizado la sentencia contra el entonces fiscal general del Estado, difundida ayer, para certificar la protección de que gozan las comunicaciones y los teléfonos de los periodistas. Las dos magistradas discrepantes con la condena mayoritaria no solo avalan en su voto particular la sentencia del Constitucional ante un recurso de este diario, sobre la protección especial de que gozan los medios tecnológicos utilizados por los informadores para desarrollar su labor. Además, incorporan este apartado al conjunto cobijado bajo el secreto profesional.

La acción instada por Diario de Mallorca y por la agencia Europa Press tuvo lugar a raíz del secuestro de teléfonos y registro de redacciones que pretendía llevar a cabo la Policía Nacional, con el aval del juez de Instrucción, a instancias del magnate Bartolomé Cursach en la causa que llevaba su nombre. Ambos medios recibieron amparo del máximo intérprete de la Constitución.

Ana Ferrer y Susana Polo, firmantes del voto disidente, certifican ahora el valor de precedente del veredicto del Constitucional. La «sentencia 30/2022 de 7 de marzo del TC», que ya se ha incorporado al orbe jurídico como «El caso Cursach y el secreto profesional de los periodistas» en la fórmula del profesor Javier Sierra Rodríguez de la UNED, «ha destacado» según el Supremo «que la protección de la identidad de las fuentes busca ‘generar un ámbito de confidencialidad que las proteja evitando que puedan verse condicionadas a no ayudar a la prensa y los profesionales de información’».

La arbitrariedad de los registros esbozados en Mallorca choca a partir de ahora no solo con una sentencia del Constitucional, sino con el respaldo del Supremo. Las dos magistradas amplían la cobertura al subrayar que «el secreto profesional no se limita únicamente a un derecho a negarse a revelar sus fuentes». Este concepto recogido en la Constitución pero no desarrollado hasta ahora en una ley «también protege la confidencialidad de la identidad y las conversaciones con fuentes informativas frente a otras formas de obtener esa información, como puede ser la interceptación de comunicaciones o la incautación de materiales y dispositivos utilizados por los periodistas». El término utilizado es la «doble dimensión» de la protección a que puede acogerse la prensa.

El periodismo ha salido malparado en el juicio por revelación de secretos contra el entonces fiscal general. A cambio, se ha destacado la anomalía de los registros policiales acometidos en Mallorca, sin efectuar ninguna matización sobre su inconveniencia. La segunda salida al exterior del ‘caso Cursach’ en el Supremo, tras la sentencia original del TC, no se ha desarrollado por los cauces melodramáticos y lacrimógenos que describieron su trazado en Mallorca.

El precedente creador de doctrina del Supremo augura una utilización frecuente de la sentencia del Constitucional, debida a la profesora María Luisa Balaguer. La catedrática de Derecho Constitucional y miembro del TC en la mayoría progresista acogió con sumo interés el análisis de los registros y requisas en Mallorca, por hallarse hasta la fecha «huérfanos de tratamiento en la jurisprudencia constitucional». Esta decisión ya ha hecho historia, con una reinterpretación expandida del secreto profesional.

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