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Descartan que los musulmanes radicales detenidos en Inca quisieran imponer la yihad a la fuerza

El tribunal de la Audiencia Nacional absuelve a los seis acusados y señala que no se ha demostrado que pretendieran cometer un atentado islamista

Los seis acusados, durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional.

Los seis acusados, durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional. / D.M.

No hubo ninguna célula islamista dispuesta a cometer un atentado en Inca. Así lo concluye el tribunal de la Audiencia Nacional que ha juzgado y ha absuelto a los seis individuos de nacionalidad marroquí, residentes en Mallorca, que fueron detenidos en el año 2007, algunos en la isla y otros en distintos países. Con la absolución se rechaza la petición de la fiscalía que reclamaba para cada acusado penas de cárcel de entre siete y ocho años. El tribunal reconoce que, en efecto, los acusados simpatizan con el yihadismo radical, pero ello es insuficiente para condenarles, sobre todo teniendo en cuenta que no hay ninguna prueba sólida que demuestre su intención de cometer un atentado o convencer a otros musulmanes para que se sumaran a esta lucha religiosa.

Este caso pivota sobre la figura de un predicador salafista, que es muy conocido en la comunidad musulmana porque cuelga numerosos vídeos en el canal de Youtube. Este preciador viajó a Mallorca en abril del año 2014. Visitó las mezquitas de Inca y de Manacor, donde predicó un sermón en el que señalaba “la obligación de todo musulmán de cuidar de sus mayores por encima de hacer la yihad”. En su visita a Mallorca contactó con cuatro de los otros acusados, que le despidieron en el aeropuerto de Palma.

Según señala la sentencia, al año siguiente el predicador regresó a Mallorca y se quedó en la casa de uno de sus seguidores. Aprovechó su visita a la isla para grabar varios días desde la localidad de Inca, que después colgó en su canal.

El tribunal analiza el contenido de uno de los vídeos intervenidos al predicador, que se denomina “Tofiq se fue a Siria”. Se trata de tres capítulos que componen “un relato de ficción”, con dos protagonistas que centran toda la narración. La sentencia relata el contenido de estos vídeos, pero en ninguno de ellos se aprecia ningún mensaje para sumarse en la yihad islámica,

Cuando la Policía detuvo a este individuo y analizó su canal se descubrió que había más de mil vídeos, de toda índoles, colgados en la red.

Los otros cinco acusados fueron detenidos con posterioridad y en su poder también se les encontró algunas grabaciones donde aparecía la simbología de la organización terrorista Daesh. Estos acusados fueron los que recibieron al predicador cuando viajó a Mallorca.

La acusación contra estos seis seguidores musulmanes pivotaba sobre el contenido de una grabación que elaboró, a través de tres capítulos, el predicador. El tribunal analiza las grabaciones y las califica de “historias de ficción”. En los capítulos se plantea un dilema moral: quedarse con la familia y cuidar de los padres, o combatir en Siria. El tribunal considera que este mensaje no se puede interpretar como una llamada a integrarse en la lucha armada a favor del islam. “No es posible afirmar que la finalidad de la serie sea adoctrinar, esto es, inculcar la idea de que hay que unirse a Daesh. El tribunal califica al principal acusado como seguidor “de la línea salafista de la religión islámica y que puede compartir algunos de los postulados favorables a la yihad”. Sin embargo, esta simpatía hacia este movimiento terrorista no lo convierte, según refiere el tribunal, en un adoctrinador. “Comulga con la versión más radical del isla, pero el delito no se comete por comulgar con las idea y las doctrinas integrista radicales incluidas en el concepto de yihad, si tales ideas no superan el límite de la mera expresión ideológica, aún cuando sean contrarias al orden democrático”, señala la sentencia.

Para reafirmar esta absolución que para “afirmar la existencia de una banda armada u organización terrorista no basta con establecer que los sospechosos comparten entre ellos unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida. Es preciso acreditar que quienes defienden estas ideas han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos”. En este caso esta imposición de ideas radicales no se ha demostrado en la investigación.

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