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Tribunales

Un juez denuncia la ilegalidad en el alquiler de coches «buggy» en Mallorca

Una empresa de Felanitx demandó a una turista por el accidente que sufrió con el vehículo sin ofrecerle contratar un seguro

Buggies aparcados en s'Algar el pasado verano.

Buggies aparcados en s'Algar el pasado verano. / Salvem Portocolom

Una sentencia de un juzgado de Manacor pone en entredicho los excesos que se cometen en el alquiler de los vehículos «buggy» que se utilizan con fines turísticos y con el objetivo de realizar recorridos por terrenos de tierra de la isla.

Esta reflexión del magistrado se realiza en la respuesta a la demanda que presentó una de estas empresas de rent a car contra una clienta, como consecuencia de un accidente que sufrió en una carretera de Manacor y que provocó graves daños en el vehículo. En la demanda se reclamaba el pago de 9.556 euros, que es el coste de la reparación del «boggy», que quedó destrozado. La sentencia rechaza la indemnización y exculpa a la mujer. El juez acepta los argumentos de la defensa, representada por el abogado Miguel Forteza Rey, quien se opuso a esta demanda y que denunció las irregularidades cometidas por la empresa en el proceso para alquilar el vehículo. Esta mujer extranjera se interesó en el verano del año 2023 en el alquiler de este tipo de vehículo tan especial. Deseaba particular en un recorrido que organiza la empresa de alquiler, en el que intervienen varios coches. La mujer fue quien condujo uno de estos coches tan especiales.

El juez describe el irregular proceder en la firma del contrato de alquiler. La empresa obligó a la clienta a que aceptara asumir la responsabilidad en el caso de que se produjera un accidente. Es decir, si se producía un percance debía ser la clienta la que asumiera los gastos y se le advirtió que el vehículo no disponía de ningún seguro a todo riesgo. Sin embargo, como sí hacen otras empresas de rent a car de coches, no se le ofreció contratar un seguro que cubriera todos los daños, aunque fuera a cargo de la clienta. De entrada, según detalla el juez, esta imposición ya «coloca al consumidor en una posición de desprotección», sobre todo porque un «buggy», a la hora de conducirlo, «tiene una tracción y mecanismo de funcionamientos diferente a los turismos normales». Y, por lo tanto, «exige mayor destreza y habilidad y comporta un mayor riesgo en la conducción».

También cuestiona el juez, que teniendo en cuenta el comportamiento especial que tienen estos vehículos, es obligación de la empresa explicar con detalle el método de conducción y en este caso no se hizo. El accidente se produjo porque al intentar incorporarse a la carretera principal, en dirección a Felanitx, el «buggy», que salía de un camino de tierra, perdió el control y colisionó con un autocar. Los daños fueron cuantiosos.

El juez detalla el resumen del atestado de la Guardia Civil, que indica que el accidente se produjo porque la conductora perdió el control del cuadriciclo. La mujer aceleró más de la cuenta, provocando que el coche derrapara desde la parte trasera, de tal manera que el «buggy» empezó a zigzaguear en el justo momento que se incorporó a la carretera principal. De esta forma se explica que la turista perdiera el control del todoterreno y no pudiera evitar la colisión con el autobús.

Aunque está muy claro qué vehículo tuvo la culpa en la colisión, lo que el juez ha considerado es que no se le puede atribuir la responsabilidad a la conductora, de tal manera que tenga que asumir el coste de los daños del «buggy». En su sentencia valora que el día del siniestro «la calzada estaba mojada», por lo que el vehículo no tuvo el suficiente agarre. Unido a que se trata de un tramo cubierto de gravilla y que el vehículo tenía que realizar una trayectoria ascendente, para poder incorporarse a la carretera principal, explica que el todoterreno perdiera el control. En este punto es donde la sentencia deja claro que el «buggy» es un coche que muestra una tracción y maniobrabilidad distinta a un coche normal y ello unido a la falta de experiencia de la turista en el manejo de estas máquinas, explica que se produjera la colisión. A pesar de que las circunstancias de lo ocurrido parecen claras, no interpreta el juez que el accidente se produjera por un incumplimiento voluntario de las normas de tráfico. Es decir, no le da la culpa a la mujer y por ello rechaza la demanda.

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