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¿Qué pasaría si Prohens convocara elecciones anticipadas en Baleares?

La presidenta del Govern abrió ayer por primera vez la puerta a un adelanto electoral en las islas

Marga Prohens, en el Parlament.

Marga Prohens, en el Parlament. / CAIB

Andrés Martínez

Andrés Martínez

Palma

"Temblarían todos ustedes si convoco elecciones". Por primera vez desde que llegó al Consolat, Marga Prohens abrió ayer explícitamente la puerta a un adelanto electoral, una posibilidad que siempre había negado y que, en teoría, no debería producirse hasta mayo de 2027. Unas declaraciones que llegan mientras el PP se prepara para unos meses de vértigo con elecciones autonómicas en Extremadura, Castilla y León y Andalucía. A pesar de que desde el Govern no es un escenario que contemplan a día de hoy, la amenaza de adelanto electoral irrumpe por primera vez en la legislatura. Pero, ¿qué pasaría si Prohens convocara elecciones anticipadas en Baleares?

Disolución del Parlament

En primer lugar, si la líder popular decidiera convocar elecciones tendría que disolver el Parlament, una posibilidad que viene recogida en el Estatut de Autonomía. Más concretamente, el artículo 55 del Estatut establece que "el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de las Illes Balears con anticipación al plazo natural de la legislatura".

Asimismo, este mismo punto señala que "la disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, indicando los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable". El Estatut también determina que no se podrá llevar a cabo "ninguna nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior". Es decir, que no es posible plantearla hasta que haya transcurrido un año de legislatura.

Plazo para las elecciones

En cuanto a cuál sería el tiempo que pasaría entre la disolución del Parlament y la celebración de elecciones, el plazo se situaría en torno a dos meses. Según el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): una vez se publica el decreto de disolución del Parlament y de convocatoria de elecciones, las elecciones deben celebrarse el día quincuagésimo cuarto (54º) posterior a esa publicación en el BOE. Por tanto, el máximo tiempo que puede transcurrir entre la disolución del Parlament y la celebración de las elecciones es de 54 días.

En este sentido, el Estatut de Autonomía permite al presidente/a del Govern disolver anticipadamente el Parlament, pero la fecha de las elecciones queda siempre sometida al plazo de la LOREG.

No afectaría a ayuntamientos ni consells

En el caso de que finalmente Prohens convocara elecciones anticipadas, en principio sería una decisión que solo afectaría a la disolución del Parlament y al actual Govern, pero en ningún caso a los ayuntamientos o los consells insulares.

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