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Una madre musulmana exige en los tribunales el derecho de su hijo a recibir religión islámica en un colegio católico de Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoce que esta petición va en contra de los principios del centro concertado, pero exige a Educación que estudie la petición de esta familia de Mallorca

Una madre musulmana exige en los tribunales el derecho de su hijo a recibir religión islámica en un colegio católico de Palma

FOTO: B. Ramon | VÍDEO: Redacción Digital

Palma

Una mujer musulmana de Mallorca ha acudido a los tribunales para exigir el derecho de su hijo a recibir clases de religión islámica en un colegio católico de Palma, integrado en la red de centros concertados y, por tanto, financiados con fondos públicos.

Esta insólita demanda se ha planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, alegando que se ha vulnerado el derecho fundamental a recibir clases de religión islámica en un colegio que se financia con fondos públicos. Inicialmente, esta petición se planteó ante la conselleria de Educación, aunque la familia de este menor musulmán no recibió respuesta por parte de la administración educativa. Por ello, se acudió a los tribunales para reclamar dicho derecho.

El TSJB ya se ha pronunciado en varias sentencias sobre la obligación que tiene Educación a proporcionar enseñanza islámica a los alumnos musulmanes que asisten a escuelas públicas en Mallorca. Los jueces están dando la razón a las familias que exigen este derecho y en una de las últimas resoluciones se acordó que la Conselleria debía proporcionar estos conocimientos en el colegio público de Palma al que asistía uno de los menores. Esta asignatura específica sí se imparte en varios centros públicos de la Part Forana, pero en ninguno en Palma.

Sin embargo, este último caso que se ha planteado ante los tribunales es distinto, porque no se trata de que se debe dar clases en un instituto público, sino en un centro concertado de ideología católica.

El tribunal ha analizado en profundidad la polémica que suscita y de entrada en su sentencia deja muy claro que es la propia Constitución la que establece el derecho de los menores a recibir la enseñanza religiosa que elijan los padres en función de sus propias convicciones. Un derecho que no discrimina entre la religión católica y la enseñanza islámica.

La sentencia recuerda que por ley el “Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España”.

Acuerdo con la comisión islámica de España

Esta obligación también se extiende a la religión musulmana, cada vez más presente en España, pero la sentencia recuerda que esta enseñanza debe regularse a través del acuerdo que se suscribió con la comisión islámica de España. Este acuerdo contempla el derecho a recibir enseñanza “de la religión islámica en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos. No se trata de una oferta obligatoria, pero sí es susceptible de solicitud por el alumnado”, dice la sentencia. Los jueces interpretan que estos centros concertados de ideología católica no están obligados a ofrecer clases de religión católica, pero sí tienen la obligación de aceptar la solicitud del alumno que exige recibir dicha enseñanza.

Recuerda el tribunal que el sistema político español se basa en el pluralismo y en la aconfesionalidad del Estado, lo que obliga a los centros docentes a “que sean ideológicamente neutrales”. Ello no impide, sin embargo, que en “los centros públicos, o sostenidos con fondos públicos (colegios concertados) se organicen enseñanzas de seguimiento libre que hagan posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Sin embargo, recibir clases de una determinada enseñanza religiosa, según refiere el tribunal, nunca se ha considerado un derecho absoluto, ya que depende de las características del centro educativo al que acude el menor. Y es lógico que podría tratarse de una “contradicción insuperable” que en un colegio de ideología católica se impartiera una asignatura de religión islámica. Sin embargo, sobre esta contradicción, el tribunal recuerda que esta circunstancia la debe resolver el mismo colegio, porque se puede interpretar que la religión islámica es una asignatura más dentro del cuadro de enseñanzas que ofrece el centro a sus alumnos. “Seguramente no sea común, pero tampoco sería novedoso”. Y es ante esta posibilidad donde los jueces entienden que esta familia musulmana sí tiene todo el derecho a exigir dicha asignatura en el colegio concertado católico de Palma al que asiste su hijo, aunque finalmente se rechace la petición porque esa propuesta va en contra de los principios religiosos que profesa el centro educativo.

Bajo este criterio, el tribunal obliga a la conselleria de Educación, que ni siquiera respondió a la petición de esta madre musulmana, a que dé el trámite correspondiente a la propuesta de esta mujer, con independencia de que al final determine si tiene derecho, o no, a que su hijo reciba clases de religión islámica en el colegio católico al que asiste en Palma.

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