Tribunales
Deniegan a un vecino de Palma revertir el cambio en el orden de sus apellidos tras arrepentirse
La Audiencia provincial rechaza la solicitud del demandante para recuperar su denominación original una vez antepuesto oficialmente el apellido materno al paterno
El tribunal prioriza el principio de estabilidad del nombre y determina que una segunda modificación no puede hacerse "a voluntad"

La Audiencia se ha pronunciado por primera vez de un caso de arrepentimiento tras un cambio de nombre. | MANU MIELNIEZUK
La Audiencia de Palma, en una reciente sentencia, determina que la decisión de una persona de cambiar el orden de sus apellidos, situando el de la madre por delante del padre, es definitivo y ya no se puede recuperar la identidad anterior. Este pronunciamiento, inédito hasta ahora, resuelve la demanda que un vecino de Palma planteó contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se negó a que su nombre apareciera de nuevo en el Registro con su identidad original.
Esta persona en el año 2019 tomó la decisión de cambiar de identidad. Fueron varios los motivos que le llevaron a este cambio y uno de ellos, según detalló él mismo en la sentencia, fue las desaveniencias que en ese momento mantenía con sus hermanos. Solicitó este cambio formalmente en el Registro Civil, que fue autorizado. A partir de ese momento, su identidad cambió. El nombre de pila fue el mismo, pero el orden de los apellidos se invertía.
Cuando este cambio de identidad se acepta, la persona que lo solicita debe realizar una serie de gestiones administrativas. Por ejemplo, debe solicitar un nuevo DNI, o también comunicar al banco con el que trabaja que ya no se llama igual que antes. También debe comunicarlo al médico u otras entidades con las que trabaja y que se comunican con él a través de una determinada identidad. Y lo más complicado, que su círculo familiar o de amistades acepte dirigirse a él con el nuevo nombre, pese a que con anterioridad estuvieran utilizando la identidad anterior.
En este caso sobre el que se han pronunciado los jueces, la adaptación a esta nueva identidad ha supuesto un auténtico suplicio para este hombre, hasta el extremo de que entró en un proceso de crisis nerviosa y precisó asistencia médica. No consiguió que sus amigos le llamaran de manera distinta de cómo lo habían hecho desde que lo conocieron, pero, además, a sus hermanos no les sentó nada bien que hubiera decidido modificar el orden de los apellidos. Es decir, este cambio de nombre le ocasionó más perjuicios que beneficios.
Al arrepentirse de la decisión que adoptó en su momento, apenas dos años después, solicitó de nuevo recuperar su identidad original. Sin embargo, este deseo esta vez no se ha podido cumplir. Tanto en el Registro, como ahora los jueces, han valorado que la decisión de modificar el orden de sus apellidos fue «libre y voluntaria», por lo que ahora consideran que no existe razón legal que justifique este arrepentimiento. La sentencia por la que de forma definitiva frustra el deseo de este ciudadano de Palma deja muy claro que, si se aceptara de nuevo modificar la identidad, se abriría el camino a un posible fraude que los tribunales no están dispuestos a aceptar.
El tribunal deja muy claro en su sentencia que la ley permite, alcanzada la mayoría de edad, solicitar la alteración del orden de los apellidos. Pero lo que ya no permite es amparar el arrepentimiento de la persona que ha tomado esta decisión. «No es posible proceder nuevamente a su reinversión (el nombre) por su propia voluntad, debido a la naturaleza de orden público que tiene la materia. Su autorización entraría en abierta contradicción con el principio de estabilidad. El nombre y apellido se encuentran sustraídos del juego de la voluntad de los particulares», indica la resolución.
Por lo tanto, los magistrados expresan que no se puede autorizar un cambio constante de identidad de una persona y dejarlo al capricho de su voluntad cada vez que pretenda modificar su nombre y su apellido. Es una decisión en la que no se acepta el arrepentimiento. La identidad puede modificarse una sola vez pero, a partir del cambio, la situación ya es irreversible. Esta situación no cambia pese a que, como es este caso, la persona que se arrepiente de la modificación haya sufrido una situación anímica o psicológica negativa. Tampoco se acepta que, en el momento de reclamar el cambio de identidad, no era del todo consciente de las consecuencias que tenía esta decisión.
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