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Una jueza de Palma concede la residencia a un extranjero con un antecedente por falsedad al no suponer una amenaza a la seguridad

La sentencia anula una resolución de Delegación de Gobierno que denegaba la tarjeta permanente de residencia: “La Administración ni explica ni razona que el recurrente constituya una amenaza para el orden público”

El hombre “se encuentra perfectamente integrado en nuestra sociedad; tiene un fuerte arraigo familiar al convivir junto con su mujer y su hija, ambas de nacionalidad española”, destaca la magistrada

Un juzgado de Palma ha anulado una resolución de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Baleares.

Un juzgado de Palma ha anulado una resolución de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Baleares. / MZE

B. Palau

B. Palau

Palma

Un juzgado de lo contencioso administrativo de Palma ha concedido la residencia a un extranjero, casado con una española y con una hija, también de nacionalidad española, que cuenta con un antecedente policial por un supuesto delito de falsedad documental al considerar que no supone una amenaza real y grave al orden público y a la seguridad.

La magistrada de Palma ha anulado una resolución de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Baleares que denegaba al hombre la tarjeta permanente de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea al declarar que no se ajusta a derecho y, por tanto, le concede el permiso solicitado.

La sentencia, que no es firme y contra la cual cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), se muestra muy crítica con la resolución de Delegación de Gobierno: “La Administración ni explica ni razona que el recurrente constituya una amenaza para el orden público o la seguridad”.

El hombre “se encuentra perfectamente integrado en nuestra sociedad sin que conste ningún antecedente policial más, amén de que carece de antecedentes penales. Durante su residencia legal en España ha cotizado, tiene además un contrato de trabajo y tiene un fuerte arraigo familiar al convivir junto con su mujer y su hija, ambas de nacionalidad española”, subraya la jueza.

Los tribunales han dado la razón a este ciudadano extranjero, quien desde un primer momento alegó que no supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público, ya que tiene arraigo familiar y está plenamente integrado en la sociedad española. Por ello, interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación de Gobierno, de mediados de noviembre de 2024, en la que se desestimaba su recurso de reposición contra la denegación de la tarjeta permanente de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, de fecha 19 de septiembre de 2024.

Para la Administración es una amenaza

Por su parte, la Administración alegó en su contestación a la demanda que el recurrente constituye una amenaza real y grave, extremo que rechaza en rotundo ahora la magistrada tras analizar el caso.

La sentencia cita el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como del Tribunal Supremo. Según la legislación, para denegar un permiso de residencia a un familiar de un ciudadano debe concurrir en este una conducta personal que suponga una amenaza real y grave al orden público y a la seguridad, “nada de esto acontece en el presente supuesto”, concluye la jueza, que estima el recurso contencioso administrativo presentado por el extranjero.

El afectado cuenta con un antecedente policial por un presunto delito de falsedad en documento, según consta en el expediente administrativo. La Administración considera que ello constituye un motivo suficiente para denegar el permiso de residencia permanente por razón de orden público y de seguridad, “sin razonar tal conclusión”, reprocha la magistrada.

“Si bien es cierto que el recurrente tiene un único antecedente policial por un supuesto delito de falsedad documental, se desconoce cuál es el estado de dicho procedimiento. Tampoco se acredita que el mismo haya generado una amenaza real, grave al orden público y a la seguridad”, destaca la jueza en su reciente sentencia, en la que ha impuesto las costas procesales a la Administración demandada, tal como había solicitado el abogado del ciudadano extranjero afectado.

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