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Intrusismo

La Justicia tumba una multa a una mujer que alquilaba habitaciones de su piso a través de Airbnb en Ibiza

El Consell asegura que esta resolución no afecta a su lucha contra el intrusismo y que ahora ya no se puede comercializar turísticamente ninguna estancia en viviendas plurifamiliares

Imagen de archivo de un pleno del Consell de Ibiza.

Imagen de archivo de un pleno del Consell de Ibiza. / Marcelo Sastre.

Josep Àngel Costa

Ibiza

El Consell de Ibiza no podrá cobrar la multa de 20.000 euros que interpuso en 2021 contra una mujer que comercializaba habitaciones de su domicilio a través de la plataforma Airbnb, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma entiende que no constituía ninguna infracción porque no se trataba de la vivienda entera. Por su parte, el Consell asegura que esta resolución judicial, lejos de suponer un revés en su lucha contra el intrusismo, no crea jurisprudencia y no tendrá consecuencias futuras a causa de la última modificación de la Ley Turística.

El Consell abrió un expediente sancionador contra una residente italiana tras detectar que estaba publicitando un apartamento en Airbnb, según se detalla en la sentencia facilitada por el abogado Michele Torciri, que ha llevado la defensa de este caso. La Administración interpuso una multa por infracción grave porque esta mujer no había presentado “la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística (Driat) ni la inscripción en el registro turístico”.

Tras desestimarse el recurso de alzada inicial presentado por esta mujer ante el Consell, Torciri elevó el caso a los Juzgados de Palma con una demanda. La defensa entiende que la propia Ley de Turismo de Balears no recogía que el alquiler de habitaciones constituyese una irregularidad, ya que “solo regula la comercialización de estancias en viviendas completas”.

En cambio, esta mujer comercializaba dormitorios en el domicilio en el que seguía residiendo. De hecho, la sentencia recoge que la propia Ley de Turismo “excluye expresamente en su artículo 50.15 los contratos por habitaciones hasta que sean objeto de regulación específica”.

Además, cabe tener en cuenta que en Ibiza solo pueden alquilarse turísticamente las edificaciones unifamiliares, como chalés, y no las viviendas plurifamiliares (las situadas en bloques de pisos). No obstante, en este caso se trataría de la “cesión de una habitación dentro de la vivienda habitual”, por lo que quedaría exenta de esta limitación en este tipo de inmuebles.

Ante estos hechos, el Juzgado ha fallado que la sanción del Consell “es disconforme a derecho” y queda anulada sin posibilidad de presentar recurso, aunque no obliga a la Administración insular a pagar las costas del juicio.

Réplica

Además de la sentencia, Torciri ha remitido un escrito en el que destaca que, a partir de ahora, “quien reciba una sanción por alquilar habitaciones tiene un precedente firme para recurrir”. Por su parte, el Consell de Ibiza ha replicado que este fallo se circunscribe “a un caso muy concreto” y que “no crea jurisprudencia”.

Según apunta el Consell en su comunicado, la última modificación de la Ley Turística del Ejecutivo autonómico de Marga Prohens “ya elimina toda la posibilidad de realizar alquiler turístico en pisos” y acaba con el anterior vacío legal: “Cierra la puerta a poder alegar cualquier tipo de indefinición sobre qué es y qué no es un piso turístico y qué está permitido y qué no”.

En su réplica, el Consell pone el acento en que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma corresponde a un caso que “ni mucho menos es representativo de la mayoría de alquileres turísticos irregulares que se expedientan por parte de la Oficina de Lucha contra el Intrusismo”.

No obstante, la Administración insular admite que se trataba del domicilio habitual de la arrendadora, que “seguía viviendo en ese piso mientras se cometía el alquiler turístico”.

Acuerdo con Airbnb

Por otra parte, el Consell también subraya que este tipo de alquileres ya no son viables en España después de que haya entrado en vigor el Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo. Se trata de una medida que “obliga a los alquileres turísticos a tener que contar con un número de registro”.

Igualmente, los recientes acuerdos alcanzados por la Oficina de Lucha contra el Intrusismo con las principales plataformas vacacionales, como Airbnb, han logrado que se eliminen los anuncios de alquileres turísticos que no cuenten con el preceptivo “número de registro del Consell de Eivissa o estatal”.

Así, el Consell asegura que la resolución que anula su multa “no abre la puerta a nuevos recursos, en el sentido de que la normativa ha cambiado desde 2021”. “Este caso concreto no es ejemplo del grueso de expedientes sancionadores por infracciones de ordenación turística que se tramitan en esta institución”, concluye el comunicado institucional.

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