El TSJB confirma la condena de dos años y un día de cárcel para el expárroco de Can Picafort por abusar de otra niña
La Sala rechaza imponerle una pena de multa ante “la entidad y gravedad de los hechos”
Pere Barceló cumplió ya seis años de prisión por un caso anterior y fue el primer cura de España expulsado de la Iglesia por pederastia

Redacción Digital

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado íntegramente la condena de dos años y un día de prisión para el expárroco de Can Picafort, Pere Barceló Rigo, por abusar sexualmente de una niña a la que impartía catequesis entre 2007 y 2008 cuando contaba entre seis y siete años.
El exsacerdote mallorquín ya cumplió seis años de cárcel por otro caso de pederastia anterior. El procesado se convirtió en el primer cura de España expulsado de la Iglesia por abusos sexuales. Este segundo caso de pederastia le podría suponer volver a ingresar en prisión, cuando el fallo sea firme.
La reciente sentencia del TSJB, que todavía no es firme ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Barceló y ratifica totalmente la resolución de la Sección Primera de la Audiencia de Palma, que impuso al acusado dos años y un día de cárcel, una indemnización de 15.000 euros y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años y medio.
El tribunal también condenó al Obispado de Mallorca como responsable civil subsidiario por estos hechos y estableció que deberá compensar a la perjudicada en el caso de que el excura sea insolvente y no pueda pagar.
La Sala de lo civil y penal del TSJB rechaza uno por uno todos los motivos planteados por el encausado y respalda a la Audiencia Provincial en sus argumentos. Los magistrados descartan imponer una pena de multa al exsacerdote debido a “la entidad y gravedad de los hechos”.
Según se declara probado, Pere Barceló Rigo fue destinado en junio de 1996 a ejercer su ministerio como párroco en la iglesia de l’Assumpció de Maria en Can Picafort. Dentro de sus funciones, impartía clases de catequesis a los niños y niñas de la localidad.
En una ocasión, entre 2007 y 2008, el procesado sentó en sus piernas a una menor, que entonces tenía seis o siete años, aprovechándose para ello de su condición de sacerdote y que con la influencia que tenía sobre ella debido a su cargo, la niña no era capaz de oponerse a tal situación o abandonar el lugar o pedir ayuda. Así, guiado por el único propósito de satisfacer sus deseos sexuales, le metió la mano por debajo de su ropa interior y la sometió a tocamientos íntimos. No ha quedado acreditado que introdujera uno o varios dedos en los genitales de la menor.
A consecuencia de los abusos sufridos, la perjudicada ha padecido secuelas psicológicas como pesadillas, estado emocional depresivo, cambios bruscos de humor o malestar emocional en general.
No hay indefensión
El TSJB rechaza que pueda hablarse de inculpación tardía del acusado y de una situación de indefensión, como plantea su abogado. “La declaración como investigado del señor Barceló ante el juzgado de instrucción de Inca no es tardía ni se halla fuera del plazo establecido (…) Por otra parte, no se atisba vulneración alguna de derechos fundamentales del investigado, en particular de su derecho de defensa”, subraya la Sala.
Los magistrados también descartan que se haya conculcado su derecho a la presunción de inocencia. El recurso de apelación critica la declaración de la víctima y cuestiona la fiabilidad de todo su relato. “Consideramos perfectamente posible, dada la naturaleza de los hechos enjuiciados, que la Audiencia Provincial distinga y haya considerado probados los manoseos y tocamientos a la menor por parte de Pere y no la introducción de dedos, puesto que ésta siempre ha mantenido intacto su relato en cuanto a los tocamientos, así como el lugar, tiempo y circunstancias concurrentes. Lo único tardío y no corroborado por otros elementos probatorios fue el acceso carnal, lo cual ha sido ponderado en beneficio del acusado y así aparece razonado en la sentencia de manera rigurosa, lógica y con sujeción a las máximas de experiencia”, señala el alto tribunal.
El TSJB destaca que la afectación de la perjudicada, que sufrió otro episodio de abusos por parte de un menor, “es indudable” incluso hoy día. La tardanza al revelar los hechos no le resta credibilidad, ya que, como recuerda la Sala, las especiales características de los delitos sexuales favorecen la revictimización y ello explica que pueda presentarse una denuncia mucho más tarde.
La sentencia considera “evidente” la gravedad de los hechos y las circunstancias que lo rodean. Por ello, la Audiencia Provincial impuso al excura la pena de prisión y no de multa y no rebajó la condena en dos grados, pese a apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por último, los magistrados desechan la petición de rebajar la indemnización a la perjudicada al tener en cuenta que los abusos del expárroco “incidieron en una niña que ya había sido abusada anteriormente”.
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