Despiden a un trabajador de Ryanair por increpar a gritos a una compañera en el aeropuerto de Palma
El empleado de una empresa de handling recriminó a la mujer por la supresión de tres turnos: “Esa es tu manera de tratar al personal, como perros, como putos perros, me tienes hasta los cojones”
El TSJB avala el despido y destaca que la actuación del demandante “carece de toda justificación”

Un avión de Ryanair, en la pista de aterrizaje del aeropuerto palmesano de Son Sant Joan. / MZE

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha validado un despido disciplinario a un trabajador de una de las empresas de handling de Ryanair por increpar a gritos a una compañera en las oficinas del aeropuerto de Son Sant Joan, en Palma, en noviembre de 2023.
El empleado de Ihandling Aviation Airlines Airports SL, una de las sociedades de personal de tierra que opera para la compañía aérea de bajo coste Ryanair, recriminó a la mujer por la supresión de tres turnos. “Esa es tu manera de tratar al personal, como perros, como putos perros, me tienes hasta los cojones”, le reprochó con un tono muy elevado y alterado. Ella intentó calmarle y él salió de la oficina gritando y dando un portazo.
Acto seguido, el trabajador regresó y de nuevo le recriminó un trato discriminatorio frente a otros empleados: “Me parece una completa perrada cuando tienes a eventuales contratados con más horas que yo”. Su compañera le pidió que no la tomara con ella y él le respondió que ella era la máxima responsable. A continuación, le volvió a gritar con tono más amenazante y violento: “Te estás riendo en mi puta cara”. Ella le contestó que no.
El hombre, con cuatro años de antigüedad en la empresa, en todo momento permaneció de pie, acercándose cada vez más a ella, gritando y gesticulando, por lo que la mujer tuvo que retroceder al tener la sensación de que él podía agredirle físicamente.
Finalmente, le gritó: “Me estás jodiendo la Navidad”. Cuando se disponía a salir, añadió de forma amenazante: “Espero que no te pase nada malo en diciembre”. Todo esto fue presenciado por varios compañeros. Varios de ellos se levantaron al escuchar las últimas palabras por miedo a una posible agresión hacia la perjudicada.
Ese mismo día, el 21 de noviembre de 2023, la mujer denunció lo ocurrido ante la Policía Nacional y a la mañana siguiente teletrabajó. La denuncia recayó en un juzgado de instrucción de Palma que sobreseyó provisionalmente el procedimiento.
Expediente disciplinario
Días después, el 5 de diciembre de 2023 la empresa comunicó al trabajador, que ejercía como agente de pasaje, es decir, atendía a los viajeros de las aerolíneas del grupo Ryanair en la salida y la llegada, en facturación o en el embarque, la apertura de un expediente disciplinario. Él alegó que los hechos no se ajustaban a la realidad y no eran ciertos.
El 12 de diciembre de 2023 recibió una carta en la que la empresa le informaba de los hechos ocurridos el 21 de noviembre al mediodía, cuando se personó en la oficina de administración, situada en la sexta planta del aeropuerto de Son Sant Joan, en Palma, e increpó a gritos a una compañera. La dirección de la empresa concluyó que su comportamiento podía suponer la comisión de faltas muy graves, según el convenio general del sector de servicios de asistencia en tierra aeropuertos. Por ello, le impuso la sanción de despido disciplinario.
El trabajador despedido interpuso una demanda laboral contra la empresa y un juzgado de lo social de Palma la estimó en parte y declaró improcedente el despido, además de condenar a la entidad de handling a indemnizar al empleado con 7.878 euros.
Ahora, el TSJB ha revocado esta sentencia y declara la procedencia del despido. También absuelve a Ihandling Aviation Airlines Airports SL, a la que da la razón al estimar su recurso de suplicación. El fallo de la Sala de lo Social aún no es firme, ya que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados analizan el caso y concluyen que “nos encontramos ante unos malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a una compañera de trabajo, lo que en el convenio colectivo aplicable se tipifica como falta muy grave”.
La Sala destaca que la actuación del demandante “carece de toda justificación, no siéndolo que se le hubiera comunicado la supresión de tres turnos unas horas antes”. Además, el tribunal señala que no hubo ningún tipo de provocación de su compañera de trabajo, que incluso intentó calmarlo.
Por último, la sentencia critica una de las frases que el demandante le dedicó: “Espero que no te pase nada malo en diciembre”, lo que “no puede desligarse”, según el TSJB, de la situación de baja médica debido a una grave enfermedad de la que la mujer había salido hacía escasos dos meses. El tribunal rechaza la improcedencia del despido por los cuatro años de antigüedad del empleado y por no constar sanciones anteriores.
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