El elevado nivel de fraude marca los alquileres temporales en Mallorca
Agentes inmobiliarios y juristas advierten que el inquilino puede negarse a abandonar el piso si demuestra que es su residencia habitual

Imagen de un desahucio registrado en la isla. / M. Mielniezuk

«En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son», subraya el presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Balears, José Miguel Artieda, que señala el elevado nivel de fraude existente en el mercado del alquiler temporal al imponer este tipo de contrato a personas que tienen su residencia estable en Mallorca, con la intención por parte de los propietarios del inmueble de que esos inquilinos no se puedan beneficiar de la protección que les ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) desde que fue reformada en 2023. Pero Artieda destaca que este tipo de irregularidades se producen por el desconocimiento que esos inquilinos tienen de que esa «temporalidad en los alquileres tiene que estar justificada» y no puede ser empleada de forma discrecional por los titulares del inmueble.
Esta advertencia del presidente de los API de las islas es plenamente respaldada por el abogado Miguel Forteza-Rey, del despacho FR&P, que coincide en que los inquilinos que tienen residencia estable en Mallorca y que emplean ese inmueble como vivienda habitual tienen todas las de ganar a la hora de exigir al propietario que su contrato de alquiler temporal pase a ser estable y amparado por la protección que determina la LAU, pudiendo permanecer en el piso durante cinco años y con subidas en el alquiler limitadas al índice de referencia que publica el INE.

José Miguel Artieda / B. Ramón
Acreditar la residencia habitual
Miguel Forteza-Rey indica que si el inquilino está empadronado en el municipio y puede acreditar que la casa es su vivienda habitual (por ejemplo, tiene a los hijos acudiendo a un colegio de la zona) puede negarse a abandonar el inmueble transcurrido el año de contrato temporal y rechazar encarecimientos abusivos.
Este abogado afirma que en su ejercicio profesional ha tenido que asesorar tanto a inquilinos como a titulares de inmuebles, y además de informar a los primeros de esos derechos antes señalados, a los segundos les recomienda que en el contrato de alquiler temporal queden claramente determinadas las causas que justifican ese plazo limitado, ya sea que se trata de estudiantes para residir durante el curso universitario o empleados que se han desplazado a la isla por un trabajo de temporada, por citar dos ejemplos, para que el inquilino reconozca estos hechos en el momento de la firma y no pretenda posteriormente convertir el piso en su residencia habitual.
En cualquier caso, manifiesta que estas estrategias por parte de los dueños de la vivienda para evitar los contratos de alquiler estables se explican por la «sobreprotección que la LAU ha otorgado a los inquilinos», hasta el punto de que se ha dado el caso de que la persona que había alquilado un local comercial comunicó al dueño que lo estaba usando como vivienda, y al entrar éste en una situación de vulnerabilidad el propietario se encontró con que no podía recurrir al desahucio por impago.
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