Deniegan la pensión de viudedad a una mujer de Palma que se divorció y el mismo día se volvió a casar con su pareja de 26 años
La demandante se divorció de su anterior marido en 2022, pese a separarse de él en 1981, y ese mismo día se casó con carácter de urgencia con su compañero, gravemente enfermo
El TSJB confirma la sentencia de un juzgado de lo social, que rechazó concederle la pensión vitalicia al no haberse podido acreditar la convivencia como pareja de hecho válidamente constituida

Sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Palma, que denegó la pensión vitalicia de viudedad. / B.RAMON

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha denegado la pensión vitalicia de viudedad a una mujer que convivió con su pareja 26 años en Palma, pero que no se había divorciado de su anterior marido hasta 2022.
La demandante se separó de su anterior esposo en 1981, si bien no se divorció de él hasta el 13 de mayo de 2022. Ese mismo día de mayo se casó con carácter de urgencia ante notario con su compañero sentimental, gravemente enfermo, con el que llevaba conviviendo desde hacía 26 años. Cuatro meses más tarde, en septiembre de 2022, el marido falleció. Ambos habían iniciado una relación de pareja en 1986 y vivían juntos en Palma desde 1996.
La mujer solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social y el organismo aprobó el pago de la pensión con una base reguladora de 339 euros para el periodo del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2024. La ciudadana interpuso una reclamación previa ante la Seguridad Social en 2023 y la Administración la desestimó al no cumplir con los requisitos legales.
La Seguridad Social, tras estudiar su caso, le denegó la pensión vitalicia de viudedad porque el matrimonio no se celebró con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. En su caso, ambos se casaron el 13 de mayo de 2022 y el marido murió el 27 de septiembre de 2022. Además, no existen hijos comunes.
Otro de los requisitos es acreditar un periodo de convivencia que, sumado al del matrimonio, supere los dos años, sin que haya impedimento legal para contraer matrimonio. “En su caso existía impedimento para contraer nuevo matrimonio hasta la fecha de divorcio del 13 de mayo de 2022”, indicó la Seguridad Social en su resolución.
La mujer interpuso una demanda contra el organismo y un juzgado de lo social de Palma la desestimó y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ahora, el TSJB ha confirmado esta sentencia del juzgado de lo social, que rechazó concederle la pensión vitalicia al no haberse podido acreditar la convivencia como pareja de hecho válidamente constituida, ya que la mujer no se divorció hasta mayo de 2022.
No hay discriminación, según los jueces
El abogado de la demandante planteó una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del derecho a la igualdad, pero el juez de instancia la rechazó al descartar una diferencia de tratamiento normativo entre el régimen general y el régimen de clases pasivas, como alegaba el letrado.
La Sala de lo social también se pronuncia al respecto: “A juicio de la sala no existe diferencia relevante entre el régimen general y el régimen de clases pasivas respecto a la pensión de viudedad en aquellos casos en que el fallecimiento del causante deriva de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, pues también en el régimen de clases pasivas debe acreditarse un periodo de convivencia con el causante, como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio hubiera superado los dos años, lo que en el presente caso no acontecía”.
El TSJB, que desestima el recurso de suplicación de la viuda, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la constitución de las parejas de hecho: “Sobre el requisito de la inscripción de las parejas de hecho para su válida constitución las salas tercera y cuarta del Tribunal Supremo no mantienen posturas enfrentadas. Ciertamente, en la sentencia de la sala tercera de 7 de abril de 2021 se entendió que el registro de las parejas de hecho o su documentación ante notario no eran los únicos medios para acreditar la existencia de una pareja de hecho, pero en posterior sentencia de 24 de marzo de 2022 se rectificó este criterio exigiendo la inscripción de las parejas de hecho en el registro del mismo modo que lo viene exigiendo la sala segunda del Tribunal Supremo”.
La sentencia del TSJB subraya que en este caso la demandante no acredita un periodo de convivencia como pareja de hecho válidamente constituida que sumado al periodo de convivencia matrimonial supere los dos años anteriores al fallecimiento. “El problema no está en la imposibilidad de haber contraído matrimonio con anterioridad por no haber mediado divorcio, sino en la imposibilidad de constituirse válidamente como pareja de hecho por quien se haya unido por matrimonio con otra persona y, además, en el caso de la demandante el hecho de no haberse constituido en pareja de hecho con el causante con la antelación legalmente prevista”, concluye la Sala.
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