Condenan al IBSalut a indemnizar con 31.135 euros a un paciente al que no se le detectó una grave infección en la muñeca en Son Espases
El perjudicado, que sufre secuelas de movilidad, tuvo que ser operado de urgencia al día siguiente por una sepsis ante el riesgo vital que corría
El TSJB concluye que la atención dispensada en el hospital universitario “fue incompleta o insuficiente” y critica que no se le hicieran sencillas pruebas como un análisis de sangre o tomar la temperatura

El paciente acudió a urgencias del hospital Son Espases el 29 de marzo de 2019. / E.P.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha condenado a la conselleria de Salut del Govern a indemnizar con 31.135 euros a un paciente al que no se le diagnosticó una grave infección en la muñeca en el hospital de Son Espases el pasado 29 de marzo de 2019.
El perjudicado, de unos 56 años y que padece secuelas de movilidad en la mano derecha, tuvo que ser operado de urgencia al día siguiente por una sepsis ante el riesgo vital que corría. Estuvo ingresado cuatro días en la Unidad de Cuidados Intensivos.
La Sala de lo contencioso administrativo del TSJB ha concluido que la atención dispensada en Urgencias del hospital de referencia palmesano de ese día “fue incompleta o insuficiente”. Además, la sentencia critica que no se le hicieran sencillas pruebas como un análisis de sangre, una ecografía o tomar la temperatura.
“Al facultativo, desde luego, no se le puede exigir que adivine la existencia de dolencias todavía ocultas, pero sí le es exigible que en cada momento adopte las pruebas necesarias para descartar cuantas posibilidades caben en el supuesto. Y eso es lo que no sucedió el 29 de marzo de 2019 en el servicio de urgencias del hospital”, subraya el tribunal.
Los magistrados han dado la razón al paciente y han estimado el recurso contencioso que interpuso contra la resolución administrativa de la conselleria de Salut del 6 de septiembre de 2021, que rechazó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por una defectuosa conducta asistencial sanitaria, mala praxis y daño desproporcionado.
Ahora, el TSJB ha anulado el acto administrativo y condena al IBSalut a pagar una compensación por los daños y perjuicios que sufrió el hombre, más los intereses legales desde mediados de 2019. El fallo no es firme aún, ya que cabe recurso de casación.
“La Sala considera que cada paciente debe ser tratado conforme a la sintomatología que presenta en cada momento. Pero el facultativo tiene la obligación de descartar problemas y enfermedades ocultas durante el diagnóstico del paciente cuando es tratado utilizando para ello los medios e instrumentos necesarios para tal fin y evaluando de forma completa cuantas posibilidades caben”, destaca la sentencia.
“Ante una artritis como la que presentaba el recurrente, al descartarse un origen traumático porque así lo explicó el paciente al médico al referir que no había sufrido ningún percance y confirmarlo la radiografía, el médico debió descartar que el origen no fuera de tipo infeccioso porque de serlo debe instaurarse tratamiento con rapidez para evitar males mayores. Al ser incompleta la actuación en urgencias y no practicársele unas sencillas pruebas que, de haberlas hecho, muy probablemente hubieran revelado y descubierto la oculta infección que padecía el recurrente en esos momentos en su muñeca, en definitiva, estamos ante una actuación insuficiente que propició un diagnóstico erróneo, lo cual constituye una deficiente praxis médica que tiene su incidencia en las consecuencias lesivas que ha padecido el paciente”, indica el TSJB.
Posición de garante
“Debemos indicar también que la Administración ostenta frente al paciente una posición de garante, que, en el caso de la medicina curativa, no consiste en la obtención de un resultado determinado, sino en el tratamiento correcto y adecuado en cada momento, según las incidencias que en la praxis puedan surgir en el servicio público sanitario que presta. En definitiva, la Administración es la garante en términos generales de una correcta atención al paciente, con el deber general de vigilancia y, en particular, evitando riesgos”, señala el tribunal.
El afectado acudió a Urgencias de Son Espases el 29 de marzo de 2019 con un fuerte dolor en la muñeca desde el día anterior. Se le hizo una radiografía, cuyo resultado fue anodino. No se le tomó la temperatura ni la tensión ni se le hizo una analítica de sangre. Se le diagnosticó artritis aguda no séptica, se le recetó corticoides y antiinflamatorios y se le derivó a su médico de cabecera. Al día siguiente, como el dolor no remitía y la inflamación aumentó, fue a Urgencias del hospital de Inca. Allí, se le practicó una analítica y se le diagnosticó celulitis de antebrazo derecho, con sospecha de fascitis necrotizante. Se le derivó a Son Espases, donde ingresó por una sepsis grave. En el hospital universitario le hicieron una ecografía y, tras confirmar el diagnóstico, fue operado de forma inmediata al correr peligro su vida.
La Sala recalca que para asegurarse de que el dolor no tenía un origen infeccioso bastaba “un simple análisis de sangre” y también una ecografía, que hubiera podido aportar información sobre los tejidos blandos. “Tampoco consta en la historia clínica que se le tomara la temperatura. De haberse practicado esas sencillas pruebas, la atención hubiera sido del todo completa. Pero eso no se hizo”, reprocha la sentencia. “No hacer esas sencillas pruebas, comporta no haber puesto a disposición del paciente todos los procedimientos diagnósticos existentes para su curación”, añade el tribunal.
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