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El TSJB confirma la condena de tres años de cárcel por cargar cien mil euros en gastos personales a una funeraria de Mallorca

El acusado pagó Netflix, videojuegos, colegios, un BMW o comida a cuenta de la empresa de servicios funerarios

El hombre acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma.

El hombre acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma. / B. P.

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha ratificado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Palma que condenó a un hombre a tres años de prisión y una multa de 4.500 euros por apropiación indebida e insolvencia punible por cargar cerca de cien mil euros en gastos personales a una funeraria que estuvo ubicada en Bunyola tiempo atrás, de la que él era administrador único y socio al 50% junto con otra mujer, que resultó perjudicada.

El acusado, que tendrá que indemnizar con casi cien mil euros a la empresa Serveis Funeraris La Pau SL y otros 5.000 euros para su antigua socia por el daño moral causado, efectuó pagos durante tres años en supermercados, restaurantes, estancos, Netflix, videojuegos o colegios a cuenta de la mercantil de servicios funerarios. Incluso, en el verano de 2020 contrató un renting de un coche de alta gama, un BMW, que cargó también a la funeraria, pese a ser para su disfrute personal.

La víctima, representada por el abogado Eduardo Morey, personada como acusación particular en el procedimiento, sufrió embargos bancarios por créditos de la empresa que ella había avalado de forma personal y, al no poder responder por la deuda avalada, fue inscrita en el registro de morosos, por lo que se encuentra imposibilitada para obtener un crédito.

Como consecuencia de estos hechos y de la grave situación económica en la que el sospechoso dejó la sociedad, que sufrió un perjuicio económico de 99.121 euros, la afectada ha padecido ansiedad con tratamiento farmacológico. Por ello, la Sección Primera, y ahora el TSJB, consideran acreditado el daño moral.

La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, detalla en sus hechos probados que el encausado, desde el 19 de marzo de 2019 hasta al menos el 2 de enero de 2022, “con ánimo de obtener un ilícito beneficio”, realizó cargos por gastos personales y sin relación alguna con la actividad normal de la empresa Serveis Funeraris La Pau Bunyola SL en dos cuentas bancarias, cuya titularidad correspondía a la funeraria, de la cual era administrador único y socio al 50%, junto con la víctima, que ostentaba la otra mitad restante.

Diferentes impagos

De esta manera, constando impagos de un préstamo de la sociedad, así como incumplimiento de sus obligaciones salariales con los trabajadores, con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, existiendo reclamaciones de proveedores impagados y reclamaciones de ayuntamientos por el impago de tasas funerarias, el sospechoso, sin acuerdo de la junta y sin causa que lo justificara, incrementó su sueldo y el de su pareja.

Además, el 28 de agosto de 2020, y sin que mediara una causa justa para ello, contrató un renting de un coche de alta gama a cargo de las cuentas de la empresa, si bien el vehículo fue contratado para su uso personal. Esta situación económica derivó en embargos bancarios a su antigua socia, que fue inscrita en registros de morosos

El TSJB ha desestimado el recurso de apelación del acusado y subraya que la sentencia de la Audiencia Provincial está bien fundamentada, como sostenían la fiscalía y la acusación particular. La Sala concluye que la socia de la mercantil está legitimada para reclamar, ya que sufrió embargos debido a la actuación del administrador de la sociedad.

El alto tribunal desestima una a una todas las alegaciones del recurrente y se apoya en los “acertados argumentos” de la primera resolución judicial. “La sentencia de instancia expone exhaustivamente cuáles son las pruebas practicadas en las que funda la condena, a lo que nos remitimos”, señala el TSJB.

Respecto a la falta de un dictamen pericial sobre el montante del perjuicio causado a la empresa funeraria, que plantea el recurrente, la Sala es muy clara: “No es en absoluto necesaria la práctica de una pericial para acreditar que los movimientos objeto de acusación han sido en beneficio del acusado, puesto que los conceptos son absolutamente reveladores (seguro médico de su hijo, pagos a su casero, renting de un BMW de uso particular, Netflix...) además, gran parte de ellos fueron admitidos por el apelante como privativos”.

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