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El Govern anuncia ayudas al alquiler para 2025: hasta 3.000€ por vivienda o un 50% de la renta

El plazo para presentar solicitudes estará abierto entre el 14 de noviembre y el 15 de diciembre

El Govern anuncia las ayudas al alquiler de 2025: hasta 3.000€ por vivienda para cubrir hasta un 50% de la renta

El Govern anuncia las ayudas al alquiler de 2025: hasta 3.000€ por vivienda para cubrir hasta un 50% de la renta

Palma

El Govern de las Illes Balears ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de las Illes Balears las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria de las ayudas para el alquiler de 2025, con una dotación de 9,3 millones de euros.

Para optar a estas ayudas, de un máximo de 3.000 euros anuales por vivienda, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 14 de noviembre y finalizará el 15 de diciembre.

Toda la información relativa a la nueva convocatoria se puede consultar en la página web ajudeslloguer.caib.es y, una vez abierto el plazo, también se podrán tramitar las solicitudes de forma telemática. Además, todas las personas que requieran apoyo en la tramitación podrán solicitar cita presencial.

Condiciones de acceso

De acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, pueden acogerse a estas ayudas viviendas con un alquiler de un precio máximo de hasta 900 euros mensuales, límite que se aplica con el actual Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Teniendo en cuenta la situación del alquiler en las Illes Balears y con vistas al futuro Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el Govern ha solicitado en reiteradas ocasiones al Ministerio un aumento del límite máximo de los precios de alquiler que pueden acogerse a las ayudas, para que sea superior a los 900 euros y pueda beneficiarse una mayor parte de la población.

Ingresos máximos

Estas ayudas cubren un máximo del 50% de la renta mensual de alquiler de hasta 900 euros, con un máximo de 3.000 euros anuales por vivienda, tal como establecen las condiciones fijadas por el Ministerio.

Para acogerse a esta convocatoria, se mantienen los límites de ingresos establecidos. Como regla general, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar los 25.200 euros anuales, tres veces el IPREM.

Este límite se incrementa en determinados casos: hasta los 33.600 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad de menos del 33 % o víctimas de terrorismo; y hasta los 42.000 euros (cinco veces el IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de violencia de género.

La dotación de esta convocatoria de ayudas para 2025 es de 9,3 millones de euros. Del total, 7,1 millones proceden de fondos estatales a través del Plan Estatal de Vivienda y 2,2 millones de fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Requisitos

Los requisitos para optar a las ayudas son, entre otros: ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda; que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente de la persona solicitante; tener los titulares del contrato nacionalidad española o residencia legal; cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos; que la renta máxima de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales y estar al corriente del pago de las rentas en el momento de la solicitud.

La persona beneficiaria debe destinar esta ayuda obligatoriamente al pago de la renta y no puede compatibilizarla con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.

No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales de ayudas para víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.

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