La sanidad balear pagará 80.000 euros por una negligencia que provocó cuatro trombosis

Exterior del hospital de Son Llàtzer, en Palma. / MANU MIELNIEZUK
Un juzgado de Palma ha condenado al servicio público de salud balear (IB-SALUT) a indemnizar con casi 80.000 euros a una paciente por una negligencia en un tratamiento por un esguince de tobillo en el hospital Son Llàtzer que le acabó provocando cuatro trombosis, de las que una se ha cronificado.
La perjudicada, una mujer de 40 años, representada por el letrado Víctor Martínez Raso, de R&R Abogados, adscrito a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, demandó al servicio público de salud balear después de que el esguince derivara en una trombosis irreversible.
En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma ha obligado al IB-SALUT, a través de su aseguradora, a pagar 79.706 euros más intereses legales a la paciente por los daños y perjuicios sufridos durante el tratamiento.
La mujer fue derivada desde su centro de salud al hospital de Son Llàtzer por un esguince que sufrió tras una caída el 11 de diciembre de 2021.
Una vez en el hospital, los facultativos le confirmaron el diagnóstico del esguince, le colocaron un vendaje compresivo con la indicación de que guardara reposo y aplicara frío sobre la zona afectada, y le recetaron un antiinflamatorio durante cinco días, tras lo que enviaron a la mujer a su domicilio.
Al empeorar el dolor y la inflamación, la paciente regresó el día 17 del mismo mes a urgencias de Son Llàtzer, donde fue diagnosticada de esguince en tobillo derecho e hipertensión, con una nueva cita en Traumatología para el 29 de diciembre.
Ese día la paciente fue a la cita médica, donde el doctor hizo constar en el informe médico que tenía un pie "edematoso con hematoma en toda la cara externa, dolor en los músculos gemelos" y le dio hora para tres semanas más tarde.
La paciente volvió a acudir a Urgencias el 9 de enero por el fuerte dolor en la pierna, que era cada vez más intenso, momento en el que los facultativos le diagnosticaron cuatro trombosis en la pierna derecha.
El 17 de marzo fue dada de alta en el hospital con el diagnóstico de que se había cronificado de forma irreversible una de las cuatro que le habían sido detectadas inicialmente.
La sentencia reconoce que "no se prescribió profilaxis antitrombótica desde el principio cuando había datos objetivos para haberlo hecho", como podían ser el uso crónico de anticonceptivos orales o la previa cirugía en el pie izquierdo de la paciente.
El juez considera que "no se hizo todo lo necesario para descartar trombosis la vez que acudió nuevamente a urgencias con pie edematoso con hematoma en toda la cara externa y dolor en los músculos gemelos sin que tampoco esta vez se la pautara profilaxis antitrombótica".
Por su parte, la asociación ha manifestado este martes en un comunicado que la sentencia, que es firme, "pone fin a un largo proceso judicial en el que se reconocen las deficiencias en la atención prestada por la clínica y las dificultades de la paciente para recibir el diagnóstico y el tratamiento adecuado".
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