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La falta de investigación sobre Núria Riera convierte un expediente grave en una amonestación leve

El Govern no investigó durante meses las salidas de la dirigente para asistir a ruedas de prensa y actos de partido, lo que ha limitado el alcance de la sanción porque las faltas han prescrito

Núria Riera

Núria Riera / Guillem Bosch

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Guillem Porcel

Guillem Porcel

Palma

El expediente disciplinario contra Núria Riera, portavoz del PP en el Consell de Mallorca y funcionaria de la Comunidad Autónoma, se ha saldado con la sanción más leve posible: una amonestación. El motivo no es la falta de pruebas —este diario ha contabilizado hasta 25 ausencias en horario laboral—, sino la falta de investigación del Govern, que durante meses no revisó las salidas de la dirigente para asistir a ruedas de prensa o tertulias. La consecuencia ha sido clara: la mayoría de esas faltas han prescrito y no pueden sancionarse.

El informe sancionador sí constata que Riera se ausentó en nueve ocasiones de su puesto para participar en tertulias políticas, aunque en seis de ellas contó con supuestas autorizaciones administrativas. Sin embargo, la propia ley prohíbe este tipo de permisos para acudir a programas de radio o televisión. Además, este diario ha podido comprobar que la dirigente popular también abandonaba su puesto para ofrecer ruedas de prensa en el Consell de Mallorca, una práctica igualmente no permitida.

Ninguna investigación

La documentación recabada revela un patrón: entre enero y junio de 2024, Riera se ausentó 14 veces, y en total se han identificado al menos 25 ocasiones en las que dejó sus funciones de funcionaria para ejercer de portavoz del PP. Ninguna de esas salidas fue investigada formalmente, pese a que no encajan en la figura del “deber inexcusable”, que solo ampara actos institucionales como plenos o juntas de portavoces.

Algunos episodios son especialmente ilustrativos. El 7 de febrero de 2024, tras fichar en su puesto, Riera compareció en el Consell para criticar la subida de impuestos del Gobierno de Pedro Sánchez. El 13 de marzo, de nuevo tras registrar su entrada, ofreció una rueda de prensa para exigir explicaciones a Francina Armengol por la trama Koldo. El 2 de abril cuestionó públicamente las “franjas horarias” de la DGT y, el 15 del mismo mes, pidió explicaciones a la entonces presidenta del Consell, Catalina Cladera, por la concesión del hipódromo.

Deber inexcusable

La normativa vigente es inequívoca: un funcionario no puede realizar actividades políticas en horario laboral salvo con un permiso por deber inexcusable. Y este solo se concede en casos muy limitados: debe tratarse de un deber personalísimo, imposible de cumplir fuera de la jornada laboral, y circunscribirse a situaciones puntuales, imprevisibles y excepcionales, nunca reiteradas. Además, la ley establece que ese permiso únicamente cubre la asistencia a órganos de gobierno y comisiones de los que se forme parte como cargo electo.

El expediente disciplinario subraya esta interpretación: la atención a los medios de comunicación solo puede quedar cubierta por el deber inexcusable si se realiza de forma inmediata a un acto institucional que lo justifique. En el caso de Riera, muchas de sus ruedas de prensa se celebraron en días sin pleno, sin Junta de Portavoces y sin ninguna obligación institucional que exigiera su presencia. De hecho, el PP en el Consell dispone de un portavoz adjunto, Bernat Vallori, que tras la polémica ha asumido de forma habitual las tareas de comunicación.

Caducidad de las faltas

La Administración solo ha podido sancionarla por una ausencia puntual: la del 30 de enero de 2025. El resto de faltas habían caducado al no abrirse expediente dentro de los plazos legales. La ley 3/2007 de Funció Pública tipifica como falta leve “el incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituya falta grave”, sancionable con hasta diez días de suspensión de empleo y sueldo o una simple amonestación.

No obstante, si se hubiera acreditado la reiteración de las ausencias o la acumulación de horas, la conducta podría haber encajado en el artículo 138 como falta grave, con sanciones mucho más severas: desde varios meses de suspensión hasta la pérdida de grado personal. Es importante señalar que las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

La falta de control inicial del Govern, que dejó sin investigar durante meses estas salidas, ha convertido así lo que podría haber sido un expediente grave en un mero toque de atención administrativo para la dirigente popular.

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