El Govern sanciona a Núria Riera con una simple amonestación por su absentismo laboral
El Ejecutivo castiga únicamente la participación de la portavoz del PP en una tertulia política porque las irregularidades previas no pueden ser condenadas al haber prescrito

Núria Riera. / Guillem Bosch

La Conselleria de Función Pública ha impuesto una amonestación disciplinaria a Núria Riera, portavoz del Partido Popular en el Consell de Mallorca y jefa del servicio de Gestión del personal laboral y acción social, por haber abandonado su puesto de trabajo para participar en una tertulia radiofónica sin la autorización previa necesaria, a pesar de que el Ejecutivo contabilizó otras ocho salidas que no han podido ser sancionadas al haber prescrito.
Según el expediente disciplinario al que ha tenido acceso este diario, Riera se ausentó de su puesto de funcionaria el pasado 30 de enero de 2025 para intervenir en un programa de IB3 Radio, actividad que no forma parte de las obligaciones que permiten justificar un permiso por “deber inexcusable de carácter público”.
El 18 de febrero, pocos días después de destaparse el caso, el Govern solicita a IB3 toda la información sobre las asistencias de Núria Riera a tertulias políticas, pero no recibe la documentación hasta el 2 de abril. Los registros revelan que la dirigente popular participó en nueve tertulias, de las cuales solo pidió una supuesta autorización para seis. Quedan así tres ausencias sin justificar, en las que se centra la investigación. Sin embargo, dos de ellas —29 de febrero y 26 de septiembre de 2024— ya han prescrito, al tratarse de infracciones con un plazo de caducidad de seis meses. De este modo, el Govern únicamente puede sancionar la tercera, correspondiente al 30 de enero de 2025, al firmar la resolución el pasado 25 de julio.
Según la resolución, una tertulia radiofónica es una actividad que "no se inscribe dentro del núcleo esencial de la función representativa y que, por tanto, no tenía derecho a disfrutar de un permiso de deberes inexcusables de carácter público". Además, el expediente deja claro que Riera no solicitó el permiso "con la antelación suficiente" y tampoco disponía de la autorización previa correspondiente. Tampoco registró la salida o el retorno al sistema de control horario, incumpliendo así las obligación establecidas en materia de permisos y de registro de jornada.
El documento detalla que Riera solicitó el permiso a través del portal de personal apenas 37 minutos antes de abandonar su lugar de trabajo, lo que se considera un plazo “manifiestamente insuficiente” para que la Administración pudiera resolver. Además, la dirigente popular no registró ni su salida ni su regreso en el sistema de control horario, incumpliendo así la normativa de asistencia y de permisos.
En sus alegaciones, Riera defendió que había solicitado el permiso en tiempo y forma y que, al no recibir respuesta en tres días, debía entenderse concedido por silencio administrativo positivo. Sin embargo, el instructor del expediente rechazó este argumento: el silencio administrativo no puede operar en un derecho ya ejercido sin autorización previa.
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