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El expárroco de Can Picafort condenado por abusar de una menor recurrirá la sentencia ante el TSJB

El Obispado de Mallorca está estudiando si apela el fallo de la Audiencia de Palma, que impuso al exsacerdote dos años y un día de cárcel

Pere Barceló cumplió ya seis años de prisión por un caso anterior y fue el primer cura de España expulsado de la Iglesia por pederastia

El expárroco de Can Picafort, Pere Barceló, en el centro, llega a la Audiencia de Palma con sus abogados defensores.

El expárroco de Can Picafort, Pere Barceló, en el centro, llega a la Audiencia de Palma con sus abogados defensores. / Guillem Bosch

B. Palau

B. Palau

Palma

El expárroco de Can Picafort, Pere Barceló Rigo, condenado este verano a dos años y un día de prisión por abusar sexualmente de una niña a la que impartía catequesis entre 2007 y 2008 cuando contaba entre seis y siete años, recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

El exsacerdote, que ya fue sentenciado a seis años de cárcel por otro caso de pederastia anterior, defendió su inocencia durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma. La Sección Primera le impuso también una indemnización de 15.000 euros, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por un periodo de cinco años y medio.

El procesado, que fue el primer cura de España expulsado de la Iglesia por un caso de abusos sexuales, pretende recurrir el fallo de la Audiencia de Palma y combatir tanto su responsabilidad penal como la responsabilidad civil, a través de sus abogados defensores.

El tribunal, además, condenó al Obispado de Mallorca como responsable civil subsidiario por estos hechos y fijó una compensación de 15.000 euros en el caso de que el acusado sea insolvente y no pueda pagar. La Diócesis de la isla está estudiando todavía si apela la sentencia de la Sección Primera ante el TSJB.

No hubo acceso carnal

Pere Barceló se enfrentaba a una petición de pena de la fiscalía de diez años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años. Sin embargo, la Audiencia Provincial no consideró probado que hubiera acceso carnal, por lo que fueron abusos sexuales superficiales. La Sala también apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, lo que le supuso una rebaja considerable de la condena.

Los hechos por los que el expárroco de Can Picafort fuesentenciado este verano se remontan a una época comprendida entre los años 2007 y 2008, cuando el entonces sacerdote sentó en sus rodillas a una niña a la que impartía catequesis en el núcleo costero y la sometió a tocamientos íntimos. El excura introdujo su mano por debajo de la ropa interior y realizó tocamientos. En aquellas fechas, la menor tenía entre seis y siete años.

La víctima ha sufrido secuelas psicológicas que aún perduran, por lo que el tribunal considera que debe ser indemnizada por el daño padecido.

La Sala concluyó que la menor fue una víctima especialmente vulnerable, tanto por la edad, como por la situación en la que se encontraba.

La sentencia tuvo muy en cuenta “la gravedad de los hechos, especialmente, la corta edad de la víctima, la situación de superioridad en la que se encontraba el párroco cuando realizó la conducta, que ya existía un denuncia previa y ciertas medidas eclesiásticas en vigor para evitar cualquier conducta que pudiera perjudicar a los menores y aún así no se consiguió evitar que ésta pasara y, por último, también que ya ha sido condenado firmemente por un delito de agresión sexual a menor, por tanto cuenta con antecedentes penales por delito homogéneo".

Respecto al responsable civil subsidiario, en este caso, el Obispado de Mallorca, el tribunal señaló que "deberá responder como tal, puesto que en el momento en que sucedieron los hechos (entre 2008 y 2010), el procesado pertenecía a la mencionada diócesis, ya que no fue cesado hasta marzo de 2011", tal como consta en el certificado que presentó el letrado del Obispado al inicio del juicio oral. "El delito se cometió en el ejercicio de las funciones eclesiásticas o con ocasión de las mismas", por lo que con base en los artículos 120.4 y 121 del código penal, "la Iglesia como Institución deberá responder en caso de insolvencia del responsable civil directo", destacó la sentencia.

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