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El Supremo confirma la condena de tres años de cárcel a una paciente por atacar a una médica en Palma

La acusada agredió a la doctora, la insultó y le colocó un bolígrafo en el cuello hasta conseguir que le recetara un medicamento

La paciente acusada, durante el juicio oral celebrado en Palma.

La paciente acusada, durante el juicio oral celebrado en Palma. / L.M.

Palma

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia de Palma a una paciente por agredir, insultar y coaccionar a una médica en un centro de salud de la ciudad, a la que colocó un bolígrafo en el cuello hasta conseguir que le recetara varias cajas de un medicamento tranquilizante en septiembre de 2021.

La encausada no podrá acercarse al centro médico de Palma donde ocurrieron los hechos ni a la doctora perjudicada, así como tampoco comunicarse con ella por un periodo de cuatro años. Además, tendrá que indemnizarla con 5.300 euros por las lesiones, las secuelas y el daño moral ocasionados.

La agresora, que tiene ahora unos 60 años, fue sentenciada en un primer momento a tres años y tres meses de cárcel por un juzgado de lo penal de la ciudad por los delitos de atentado, lesiones y coacciones. Luego, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rebajó únicamente tres meses la condena inicial al penar los delitos de atentado y de lesiones en concurso ideal, ambos en concurso medial con el de coacciones.

El Alto Tribunal ha confirmado íntegramente el fallo de la Sala de Palma y ha rechazado el recurso de casación formulado por la defensa de la acusada, que solicitaba que el delito de coacciones fuera absorbido por el de atentado a la autoridad. El Supremo lo descarta de plano.

Según se declara probado en la sentencia, los hechos ocurrieron el pasado 21 de septiembre de 2021, sobre las cuatro y media de la tarde, cuando la sospechosa acudió a un centro de salud de la ciudad donde la médica pasaba consulta en su despacho.

Tras entrar en la consulta, la paciente pidió a la doctora que le recetara Lorazepam, lo que le fue denegado al ya haberle sido recetado el mismo ansiolítico previamente los días 15 y 17 del mismo mes.

A consecuencia de ello, la acusada se levantó de la silla y le dijo gritando “hágame una caja hija de puta, te voy a matar si no me haces la receta”, agarrándola con fuerza por ambos brazos, al tiempo que cogió un bolígrafo y se lo puso en el cuello, haciéndole presión, causándole heridas. Le ordenó que le hiciera la receta mientras le decía “te voy a rajar, te voy a esperar en la puerta del centro”, “quiero cinco cajas”, manteniendo en todo momento el bolígrafo en el cuello de la facultativa haciéndole presión, mientras observaba la pantalla del ordenador para comprobar que le había expedido las recetas electrónicas, lo que la doctora efectuó.

La agresora se marchó de la consulta, pero poco después fue localizada y detenida por la Policía Nacional, cuando ya había conseguido la medicación en una farmacia.

Debido al episodio violento en el centro de salud, la médica sufrió una contusión en un dedo de la mano izquierda, dos heridas inciso-contusas y dos erosiones en el cuello, de las que tardó en curar siete días. Además, padeció un estado de ansiedad, fue derivada al psicólogo y al psiquiatra y estuvo de baja laboral hasta noviembre de 2021. La víctima tuvo que seguir tratamiento psicológico por las secuelas que le produjo la agresión. Como consecuencia de todo ello, sufre un trastorno ansioso depresivo.

El Alto Tribunal rechaza la absorción

El Supremo rechaza la pretensión de la defensa de que el delito de coacciones sea absorbido por el de atentado. “Entiende el ministerio fiscal en brillante informe al impugnar el recurso, que ese delito de coacciones se cometió inmediatamente después a los dos anteriores”, indica el Alto Tribunal.

La sentencia de apelación de la Audiencia de Palma “clarifica la diversidad de la acción, pese a su aparente simultaneidad temporal”. Según la resolución, “no cabe hablar de absorción en este caso, ya que la sanción exclusivamente por los delitos de atentado y de lesiones no abarcaría toda la significación antijurídica del comportamiento atribuido a la acusada. No cabe duda, visto el relato fáctico, que la intención de la mujer cuando entró en el despacho de la doctora era la de que esta le extendiera una nueva receta de Lorazepam. Sin embargo, parece claro que, con ese fin, la acusada desplegó primero un comportamiento violento levantándose de la silla y acometiendo a la doctora de manera agresiva agarrándola con fuerza de ambos brazos”.

El Tribunal Supremo subraya que ese comportamiento “consistente en presionar con el bolígrafo en el cuello de la doctora constituye un plus delictivo que desborda el inicial acometimiento, y que tiene como finalidad más expresa y elocuente obligar a la doctora a hacer lo que no quería y lo que ya le había dicho que no podía hacer, que era extender una nueva receta cuando pocos días antes ya le había prescrito esa medicación, no siendo razonable que hubiera terminado la dosis prescrita. De esta forma, la acusada empleó la violencia para, claramente, incidir en la libertad de obrar de la víctima, libertad de obrar específicamente protegida en determinados ámbitos”.

El Alto Tribunal añade que esta acción determina “la existencia de una nueva infracción que lesiona un bien jurídico diferente y que da lugar a un tipo penal nuevo y distinto del anterior, y cuyo desvalor del injusto no queda abarcado ni cubierto por el previo acometimiento constitutivo del delito de atentado”. La sentencia recalca: “Un hecho es el acometimiento y otro diverso obligar a la doctora a librar las recetas”.

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