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Absuelta de atentado al no quedar probado que empujara a la doctora en su consulta en Palma

La jueza destaca que no se ha acreditado que la acusada tuviera intención de agredir a la médica en un PAC de la ciudad

El incidente se produjo dentro de una consulta en el PAC Emili Darder, en el barrio de Nou Llevant, en Palma.

El incidente se produjo dentro de una consulta en el PAC Emili Darder, en el barrio de Nou Llevant, en Palma. / B. P.

B. Palau

B. Palau

Palma

Un juzgado de Palma ha absuelto a una vecina de la ciudad de un delito de atentado y otro leve de malos tratos al no haber quedado probado que empujara a una doctora dentro de su consulta en un PAC del barrio de Nou Llevant el pasado año.

La acusada se enfrentaba a una petición de pena por parte de la fiscalía de dos años de prisión y dos meses de multa con una cuota diaria de 18 euros, así como también a la prohibición de aproximarse y comunicarse con la facultativa por un periodo de tres años y medio.

La magistrada que enjuició el caso concluye que no se ha acreditado que la encausada tuviera intención de agredir a la médica. Ante las dudas surgidas sobre cómo ocurrieron realmente los hechos, la jueza ha exonerado a la sospechosa, tal como había solicitado el abogado defensor Tomeu Salas.

Además de ser absuelta, la magistrada ha dejado sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre ella en un auto judicial dictado a finales de junio de 2024 en el que se ordenaba el alejamiento de la supuesta agresora respecto de la doctora.

Según se declara probado en la sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, los hechos ocurrieron el pasado 20 de junio de 2024, sobre las diez de la mañana, cuando la acusada se personó en el PAC Emili Darder, en Palma, y requirió que la facultativa que pasaba consulta atendiera a su madre.

La doctora le respondió que no era su hora y que tenía que esperar. No ha quedado acreditado que la ciudadana accediera a la consulta y empujara a la médica.

Como consecuencia del incidente, una patrulla de la Policía Nacional acudió al centro médico y detuvo a la sospechosa. Al día siguiente, un juzgado de instrucción de Palma dictó una orden de alejamiento en la que prohibía a la mujer acercarse a la doctora.

Condición de funcionario público

La sentencia repasa la doctrina jurisprudencial existente respecto al delito de atentado a la autoridad. “No se ha discutido que la perjudicada tenía la condición de funcionario público, como doctora del centro de salud Emili Darder de Palma ni que estaba prestando sus servicios en la fecha de los hechos. Tampoco se ha discutido que la acusada conocía dicha condición de funcionario público y de doctora, al conocerla de ser su madre paciente de la doctora. Lo que no se ha probado con la suficiente contundencia como para destruir la presunción de inocencia de la acusada, es que ella empujara a la facultativa”, señala la magistrada.

La sospechosa negó durante el juicio haber empujado a la médica en su consulta. Según declaró entre lágrimas, ella y su madre entraron y se sentaron mientras la doctora se quedó en la puerta. Insistió en que no la empujó, sino que a lo mejor al pasar a su lado la rozó.

Por su parte, la facultativa en su denuncia relató que la acusada le había propinado un fuerte empujón llegando incluso a desplazarla, pero sin llegar a caerse al suelo. En cambio, en el juicio oral manifestó que, al abrir la puerta, la encausada entró de manera brusca y con el cuerpo la empujó. Según apuntó, no sabía si la sospechosa tenía intención de agredirla. “Ello coincide con la versión ofrecida por la acusada de que no la empujó, sino que, al pasar a su lado, a lo mejor la había rozado”, subraya la jueza.

La facultativa fue atendida de urgencia durante su jornada laboral y presentaba una crisis de ansiedad, estaba temblorosa y llorando. Sin embargo, no se le apreció ninguna lesión.

“No se ha acreditado que existiera en la acusada la intención de agredir. El problema reside en saber cómo ocurrieron los hechos, ya que se ofrecen versiones contradictorias y ambas son verosímiles y plausibles. No se cuenta con más datos corroboradores, ya que no hubo testigos presenciales de los hechos”, reconoce la magistrada.

La sentencia alude al principio in dubio pro reo, que señala que, en caso de duda, hay que absolver. “Eso no implica dar mayor credibilidad a una u otra versión, sino tan solo constatar que no se ha demostrado la realidad de ninguna de ellas y como debe prevalecer la duda, ello obliga al consiguiente pronunciamiento absolutorio”, razona la jueza.

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