El Supremo condena a un exprofesor de la UIB por abusar de una compañera de la banda de música de Marratxí

“Ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea, en partes sexuales de la víctima”, recalca el Alto Tribunal

La Sala confirma la pena de 21 meses de multa de la Audiencia de Palma en una contundente sentencia: “No es una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer”

El profesor condenado por abusos sexuales por el Tribunal Supremo, durante el juicio en Palma.

El profesor condenado por abusos sexuales por el Tribunal Supremo, durante el juicio en Palma. / D.M.

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la Audiencia de Palma de 21 meses de multa a un exprofesor asociado de la UIB, que impartía clases de la asignatura de matemáticas y que fue apartado cautelarmente de la docencia en la Universitat, por abusar sexualmente en varias ocasiones de una compañera de la banda de música de Marratxí.

El acusado, que sigue vinculado a varias bandas municipales de música en distintos pueblos de la isla y que tiene contacto con menores, sometió a tocamientos íntimos a la víctima y también profirió comentarios sexuales inapropiados y humillantes a finales de 2017.

En un primer momento, un juzgado de lo penal de Palma le condenó por un delito continuado de abusos sexuales y otro contra la integridad moral, pero la Audiencia Provincial le absolvió de este último hecho delictivo y advirtió de que, si se le hubiera aplicado la actual ley del solo sí es sí, la pena habría sido mayor.

Ahora, el Alto Tribunal, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del músico, el actual fiscal Pedro Horrach, por lo que ratifica la sentencia de la Audiencia, que le condenó por abusos continuados, y también le impone el pago de las costas.

Es la tercera vez que la Justicia da la razón a la joven perjudicada, representada por las abogadas Mercedes Hermoso Vera y Martina Cladera Moranta en primera y segunda instancia y José Miguel Sintes Rojo y Carmen López González, en casación. Además de los 21 meses de multa a razón de seis euros diarios, el encausado deberá indemnizar a su antigua compañera de la banda de Marratxí con 2.000 euros por el perjuicio causado y no podrá aproximarse y comunicarse con ella durante dos años.

Los hechos se remontan a septiembre y octubre de 2017, cuando el sospechoso, que había regresado a la banda tras unos años ausente, se dirigía a la joven con expresiones como “tienes el culo muy gordo y la barriga muy blandita” o “estás más fea que antes y tienes el culo tan gordo que no cabes en las fotos”.

Durante los ensayos

En esas fechas, en repetidas ocasiones, mientras ensayaban en la banda de música, él le tocaba la pierna con las baquetas hasta la zona genital y otras veces se la ponía en el culo, además de desabrocharle el sujetador.

El 24 de octubre de 2017 por la tarde, durante otro ensayo, el acusado pasó detrás de ella mientras estaba sentada y restregó sus genitales sobre su espalda al tiempo que le ponía las manos en los hombros. Días después, ambos salieron de fiesta junto con otras personas y le tocó el culo.

A finales de octubre de ese año, viajaron a Valencia para dar un concierto y de nuevo le tocó el culo. En el hotel en el que estaban hospedados, él entró en su habitación, se fue al baño donde ella se maquillaba y le dijo “tu novio cree que quiero follarte, pero para eso tendría que levantarte” y se puso a reír. Al regresar en barco hacia la isla, le pidió perdón por lo sucedido.

Como consecuencia de los hechos, la víctima dejó la banda de Marratxí, así como su actividad laboral como profesora de música. La joven sufrió ataques de ansiedad, precisó tratamiento médico de 2017 a 2019, así como tratamiento psicológico, según se declara probado en la sentencia, que es firme.

El Tribunal Supremo es demoledor al analizar el caso y rechaza todas las alegaciones del recurrente. “Existen actos de contenido sexual y ataque a la víctima en su libertad sexual, no solo simples expresiones vejatorias que conlleven humillación y hostilidad hacia la víctima. Los hechos probados suponen un ataque a la libertad sexual de la víctima sin violencia o intimidación, pero ataque sexual por afectar a partes de la víctima de contenido sexual”, subraya la Sala.

“El recurrente ha llevado a cabo actos de tocamiento de contenido sexual a la víctima con ocasión de su relación en una banda de música, lo que supone la comisión de un delito de antiguo abuso sexual y en la actualidad de agresión sexual”, con la actual ley del solo sí es sí. El Alto Tribunal se muestra muy contundente: “Los citados hechos no solamente constituyen un exceso en la acción desplegada por el recurrente, sino que integran un delito que en la actualidad es una agresión sexual, y en su momento un abuso sexual, ya que ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea, en partes sexuales de la víctima”.

No es una coacción o vejación leve

La Sala añade: “Y ello, no integra, como en otras épocas se ha entendido, una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer. Y mucho más en este caso aprovechándose de la pertenencia de ambos a una banda de música, aprovechando su proximidad a la víctima y la reiteración de las conductas llevadas a cabo de actos de contenido sexual, lo que no solamente supone un exceso físico, sino, también, un ilícito penal tipificado en el Código Penal como agresión sexual en la actualidad y en su momento como abuso sexual”.

La sentencia del Supremo destaca que los hechos probados constituyen un delito contra la libertad sexual de una mujer: “No hay despenalización de la antigua conducta de abuso sexual, sino reubicación de la tipificación (…) La mujer tiene perfecto derecho a que en modo alguno se le cosifique mediante actos de tocamiento de contenido sexual si no consiente a ello. Si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual de forma expresa o tácita, existe agresión sexual. En el presente caso no hubo consentimiento alguno (…) Debe manifestarse de forma clara la voluntad de la mujer al acto sexual”.

La primera sentencia de un juzgado de lo penal de Palma analizó las declaraciones de una docena de testigos que trataron de desacreditar a la víctima. “Todos los testigos que depusieron en el acto del juicio trataron de desviar la atención de esta juzgadora entorno a extremos relacionados con la vida anterior de la denunciante”, indicó la jueza.

“Los testigos, todos ellos de la banda de música o relacionados con ella, parientes entre sí y con intereses claros en la escuela de música, venían con una consigna clara: arropar y exculpar a como diese lugar al acusado, circunstancia que pudo ser detectada por esta juzgadora dado que, en sus respuestas, incluso se anticipaban a las preguntas que se le iban haciendo por parte de los profesionales intervinientes en la causa. Ninguno de ellos vio nada ni escuchó nada”, criticó la jueza, que reprochó el “silencio ensordecedor” de la banda de música, que revistió las conductas de “bromas, que son claramente reprochables penalmente”.

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