El Constitucional avala por unanimidad la eliminación del catalán como requisito en la sanidad en Baleares
La sentencia subraya que "no es irrazonable" confiar en la reforma para mejorar la captación y fidelización de profesionales médicos y señala que la medida se limita al ámbito sanitario y no altera el régimen general de cooficialidad lingüística ni impide la atención en catalán por parte del personal que ya lo domina
La decisión del órgano jurisdiccional ha sido aprobada por los doce miembros que lo conforman

El Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios del PSOE y Sumar contra la norma del Govern que eliminaba el catalán como requisito obligatorio para acceder a plazas sanitarias en el sistema público de salud. La sentencia, fechada el 14 de mayo de 2025, concluye que la reforma impulsada mediante decreto-ley por el ejecutivo autonómico de Marga Prohens no vulnera la Constitución ni el Estatuto de Autonomía balear. La decisión del TE ha sido aprobada por unanimidad de los doce miembros que lo conforman
El alto tribunal centra su decisión en dos aspectos clave: que el Ejecutivo balear justificó de forma “explícita y razonada” la urgencia de la medida, basándose en la necesidad de profesionales que acusa la isla, y, en segundo lugar, que esta no afecta al núcleo esencial del derecho de los ciudadanos a ser atendidos en catalán por la Administración, tal como establece el artículo 14.3 del Estatuto balear.
La norma impugnada -el decreto-ley 5/2023, aprobado por el Govern del PP-Vox y convalidado por el Parlament- transformó el conocimiento del catalán de requisito obligatorio a mérito en los procesos de selección de personal sanitario. La reforma se justificó en el “déficit estructural” de médicos, una situación que según el Govern dificultaba gravemente la cobertura de plazas y ponía en riesgo la prestación sanitaria básica.
En su fallo, el Constitucional valida esta argumentación. Destaca que el Govern y el Parlament actuaron dentro del margen de apreciación que les permite la Constitución y que la urgencia se sustentó en datos objetivos, como el informe del Ministerio de Sanidad sobre necesidades de especialistas médicos (2021-2035) o las crecientes listas de espera en la sanidad pública balear. La sentencia subraya que "no es irrazonable" confiar en la reforma para mejorar la captación y fidelización de profesionales médicos.
Además, el tribunal recuerda que la legislación previa ya contemplaba excepciones al requisito lingüístico en casos de falta de profesionales, lo que demuestra la conexión de sentido entre el problema identificado y la medida adoptada.
Por otra parte, el Tribunal descarta que el decreto-ley afecte de forma sustancial al derecho a usar el catalán en la Administración. Señala que la medida se limita al ámbito sanitario y no altera el régimen general de cooficialidad lingüística ni impide la atención en catalán por parte del personal que ya lo domina.
En cuanto a los argumentos de los diputados recurrentes -que consideraban que la norma vulneraba la cooficialidad, discriminaba a los hablantes de catalán y suponía una regresión en derechos lingüísticos-, el tribunal no entra a analizarlos en profundidad. El COnstitucional declara de forma unánime la “pérdida sobrevenida de objeto” de esas cuestiones, dado que la norma impugnada fue derogada y sustituida por una nueva ley (Ley 7/2024) antes del fallo. Solo subsistía, por tanto, el análisis sobre la legalidad del uso del decreto-ley como forma de legislar la reforma.
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