Archivan la denuncia por prevaricación por el retraso en ejecutar la sentencia del caso Cursach
El magistrado de Palma concluye que los retrasos “no pueden entenderse como maliciosos y que existiese un interés personal e ilegítimo en perjudicar a las partes”

El juez rechaza que el LAJ de la Audiencia de Palma haya retrasado la investigación judicial de forma maliciosa e interesada. / D.M.

El magistrado Juan Manuel Sobrino ha archivado la denuncia por prevaricación interpuesta por un abogado de la ciudad, en representación de varios policías locales de Palma que fueron absueltos en el denominado caso Cursach, contra un letrado de la administración de Justicia (LAJ) de la Audiencia Provincial al que acusaba de retrasar intencionada y maliciosamente la investigación judicial.
El titular del juzgado de instrucción número 1 de Palma ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de prevaricación por retardo malicioso, tal como había indicado también la fiscalía. El reciente auto judicial, de fecha 10 de mayo de 2025, no es firme y contra él cabe recurso de reforma ante el magistrado instructor o de apelación ante la Audiencia de Palma.
El juez da carpetazo a la denuncia presentada contra el letrado de la administración de Justicia (LAJ) de la Sección Primera de la Audiencia Provincial por un presunto delito continuado de prevaricación. Los denunciantes mantenían que el funcionario había omitido intencionada y maliciosamente sus obligaciones profesionales “con el fin ilegítimo de retrasar la investigación judicial” cuando la Sala, en su sentencia absolutoria, ordenó deducir testimonio a los investigadores del caso Cursach, el exjuez Manuel Penalva y el exfiscal Miguel Ángel Subirán, así como varios agentes de la Policía Nacional.
El juez Sobrino destaca que el retraso en la tramitación de la ejecución de la sentencia del conocido caso Cursach “no significa que el mismo deba ser considerado delictivo e integrador del artículo 449 del Código Penal”.
Según el magistrado, “se trataba de una causa muy compleja y con numerosas partes, oficialmente reconocida como causa de especial complejidad, lo que demoraba los trámites y las notificaciones a todas las partes de las múltiples resoluciones que se iban dictando”.
El auto añade: “Diversas incidencias fueron causando también retrasos en que la sentencia adquiriese firmeza y se resolviesen recursos interpuestos contra diferentes resoluciones, como la baja de una de las magistradas de la Sección Primera, que tuvo que ser sustituida por otra; nombramientos de nuevos procuradores, etc.”.
Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, “esos retrasos no pueden entenderse como maliciosos y que existiese un interés personal e ilegítimo del LAJ en perjudicar a las partes y a la normal marcha del procedimiento en cuestión”, concluye el juez de Palma.
Cúpula del TSJB
Por otra parte, con relación a si el LAJ actuó bajo indicaciones de los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Antoni Terrasa, Antoni Monserrat y Carlos Gómez, el juez Sobrino subraya que “resulta sorprendente hacer una afirmación tan grave sin exponer en la denuncia, en lo más mínimo, en qué consistió esta supuesta connivencia, los motivos de la misma y las finalidades de la misma, extremo en el que la denuncia resulta huérfana”.
De acuerdo con el auto, “no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la denuncia o en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional”.
Por lo que el magistrado archiva la causa por el presunto retardo malicioso; y en cuanto a la supuesta connivencia entre el funcionario y los magistrados del TSJB “no se admite a trámite por dos razones, por falta absoluta de explicación de la supuesta connivencia y en todo caso este Juzgado no sería el competente para instruir dichos hechos”.
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