Absuelto un pensionista que no cumplió la pena de trabajos comunitarios por incapacidad: “Apenas puede caminar, ni siquiera con apoyo”, señala la jueza
“¿Cómo voy a limpiar el Ayuntamiento con el bastón en una mano y la escoba en la otra?”, alegó el acusado en el juicio
El hombre, de edad avanzada, es una persona dependiente que ha sufrido varios infartos

El pensionista que ha sido absuelto de quebrantamiento de condena, durante el juicio en Palma. / B. P.

Un juzgado de Palma ha absuelto de un delito de quebrantamiento de condena a un pensionista que no pudo cumplir con la pena de trabajos comunitarios que se le impuso en 2020 al tener una incapacidad permanente absoluta.
La sentencia destaca que no ha quedado acreditado que el sospechoso, “pudiendo hacerlo, dejara voluntariamente de cumplir la pena”. El hombre, de edad avanzada, es una persona dependiente. “Extremo que quedó acreditado en el acto del juicio, pudiendo observarse que el acusado apenas puede caminar, ni siquiera con apoyo”, reconoce la magistrada.
El encausado así lo alegó durante la vista oral. “¿Cómo voy a limpiar el Ayuntamiento con el bastón en una mano y la escoba en la otra? Les dije que yo no quería limpiar el Ayuntamiento porque no podía hacerlo”, indicó ante la sala.
“Tengo una pensión por incapacidad. Yo tengo en mi casa a una mujer que viene a limpiar porque yo no lo puedo hacer”, manifestó el hombre, que fue interrogado en el juicio sentado en una silla. El fiscal pidió para él una pena de 20 meses de multa.
“¿Cómo voy a barrer el Ayuntamiento si tengo una mujer que limpia en mi casa?”, se preguntó el acusado. “Soy una persona dependiente, la mujer que viene a mi casa me asiste, limpia la vivienda, me ducha, me da el medicamento, porque yo tomo diez pastillas cada día. A mí me concedieron el 100% de incapacidad”, insistió el sospechoso.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, detalla que se ha acreditado su incapacidad permanente absoluta con fecha de efectos de 15 de abril de 2005, si bien es cierto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dice escuetamente que no tiene incompatibilidad con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, pero se trata de una afirmación genérica, sin referirse a una tarea concreta.
Según la historia clínica del encausado, en 2004 sufrió un infarto cerebral y en 2009 padeció otro accidente cerebro vascular, que le supuso su incapacidad para todo tipo de trabajo.
Antecedentes médicos
“Con tales antecedentes médicos y circunstancia acreditada de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, nos encontramos con que no consta la asignación de un trabajo determinado al acusado ni que se le ofrecieran fórmulas alternativas de cumplimiento”, destaca la magistrada.
“Por tanto, al desconocer la tarea asignada cuando firmó el plan de ejecución, no podemos afirmar que cuando el acusado manifestó su negativa al cumplimiento lo hiciera de modo voluntario, es decir, no podemos afirmar que se negara a cumplir un trabajo pese a poder hacerlo”, remarca la jueza.
“Consiguientemente, en aplicación de la doctrina expuesta sobre la interpretación restrictiva en aras a considerar que las irregularidades en el cumplimiento del trabajo asignado desemboquen en un verdadero quebrantamiento de condena, procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables”, concluye la magistrada.
Según se declara probado, el sospechoso aceptó la imposición de la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de amenazas en el ámbito familiar en sentencia firme de fecha 20 de octubre de 2020.
Efectuado un plan de ejecución consistente en colaboración en tareas auxiliares en la Colònia de Sant Pere, con fecha de inicio el 18 de octubre de 2021, este fue firmado por el acusado, si bien luego manifestó “su negativa al cumplimiento”. Esto dio pie a que se decretara su incumplimiento en un auto del juzgado de vigilancia penitenciaria de junio de 2023. No obstante, no ha quedado acreditado que el hombre, pudiendo hacerlo, dejara voluntariamente de cumplir la pena.
Por esta razón, el juzgado de Palma le absuelve del delito de quebrantamiento de condena. La sentencia repasa las “peculiaridades” que rodean a esta específica pena de trabajos comunitarios. Así, es necesario el consentimiento previo del acusado para imponer esta condena. Y, una vez firme la sentencia, para poder aplicar la pena entran en juego una serie de instituciones que se coordinan.
Por último, la magistrada analiza la normativa vigente, que se muestra muy restrictiva para que el cumplimiento irregular del trabajo asignado desemboque en un verdadero quebrantamiento de condena: “El mismo legislador trata de evitar que se considere quebrantada la pena, aunque se abandone el trabajo, cuando se está en plena fase de ejecución efectiva de la pena”.
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