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Archivan la causa de la estafa con casas modulares en Mallorca al concluir que no hay delito

El juez de Inca sobresee el procedimiento contra el constructor, su pareja y la empresa Design Modular Haus SLU

El magistrado rechaza acumular otros casos similares a la causa inicial al considerar que hay un incumplimiento de contrato, pero no una estafa porque no hubo un engaño inicial

El constructor investigado por estafa cuyo caso ha sido archivado ahora.

El constructor investigado por estafa cuyo caso ha sido archivado ahora. / IB3

B. Palau

B. Palau

Palma

El juez de Inca ha archivado la causa de la estafa con casas modulares en la isla al concluir que no hay delito. El magistrado ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento contra el constructor investigado, su pareja y la empresa Design Modular Haus SLU, que figuraban como querellados desde hacía dos años, al considerar que los hechos “no revisten caracteres de delito”.

Además, ha rechazado acumular otros casos similares de otros afectados a la causa inicial al no apreciar indicio delictivo alguno en el procedimiento original, por lo que estos nuevos hechos, en todo caso, deberán ser valorados “separadamente y ante el órgano competente”, detalla el auto judicial, que no entra a valorar estos nuevos casos de otros perjudicados. Una decena de afectados quería sumarse a la querella inicial. Según su versión, el perjuicio económico padecido asciende a más de un millón de euros.

El juez subraya que la existencia de “múltiples incumplimientos contractuales no convierte en delictiva cada una de las conductas, si no se demuestra que en cada caso concurre el elemento esencial del tipo penal, que en del delito de estafa es, como es sabido, el engaño bastante, idóneo y precedente al acto de disposición patrimonial”.

El auto señala que lo que ha quedado acreditado es la existencia de “una relación jurídica de naturaleza civil que fracasó en su desarrollo, posiblemente con responsabilidad económica por parte del constructor, pero sin que exista elemento alguno que permita sostener que el querellado actuó desde el principio con el designio de engañar y de apropiarse de cantidades sin prestar contraprestación alguna”.

Así pues, el magistrado descarta que hubiera algún tipo de maniobra fraudulenta previa a la firma del contrato, “ni se ha acreditado la existencia de una voluntad inicial de incumplimiento”. Ante la ausencia de dolo, no se dan los requisitos del tipo delictivo de estafa.

La insatisfacción con el resultado de la obra, por sí sola, no basta para configurar una infracción penal”, destaca el auto. “Conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, el derecho penal no puede convertirse en un medio coactivo para exigir el cumplimiento de obligaciones civiles ni para resolver conflictos derivados de relaciones patrimoniales complejas. Solo en aquellos supuestos en que el contrato es utilizado como vehículo de engaño, mediante simulaciones dolosas o artificios engañosos que determinan un error causal en el perjudicado, puede activarse el tipo penal de la estafa. Fuera de dichos supuestos, la jurisdicción penal ha de abstenerse de intervenir”, prosigue el juez, con lo que deriva la causa a la jurisdicción civil, como ya ocurrió con otra afectada.

El auto no es firme

El auto de archivo contra el constructor, defendido por el abogado Josep de Luis, todavía no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia de Palma.

El juez analiza la querella que interpuso uno de los afectados, que sostenía haber sufrido un perjuicio económico de 50.000 euros cuando encargó la construcción de su casa en un solar de su propiedad ubicado entre Muro y Can Picafort. El querellante suscribió un contrato para ejecutar la obra con la mercantil Design Modular Haus SLU y abonó más de 63.000 euros. Los trabajos se iniciaron y se realizó la excavación completa del solar y parte de la cimentación, obras valoradas por el arquitecto técnico en 13.193 euros. “La relación jurídica nació de forma regular”, reconoce el juez, si bien luego, “a raíz de diversas discrepancias técnicas y económicas entre las partes se produjo la interrupción del vínculo contractual”.

Así lo confirmaron los técnicos, quienes indicaron que, a raíz de un desacuerdo técnico relacionado con el replanteo de la edificación, el constructor cesó su actividad y la empresa retiró materiales de la obra.

El magistrado rechaza que haya habido “engaño bastante” por parte del constructor. Por ello, señala que no hay indicios de delito de estafa. El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se desgrana el tipo penal de estafa: “El dolo penal ha de ser originario, no sobrevenido”. Otro auto del Alto Tribunal destaca: “El simple hecho de que el autor del contrato incurra en incumplimiento, incluso reiterado, o que incurra en insolvencia con posterioridad no permite en modo alguno deducir sin más la existencia de un propósito inicial defraudatorio”.

“Aplicando esta doctrina al presente caso, debe concluirse que la existencia de un contrato formalmente válido, la ejecución parcial acreditada, el desarrollo inicial normal de la relación, la ausencia de certificaciones técnicas y la falta de correspondencia entre lo ejecutado y lo facturado, en un contexto de confianza inicial, no permiten configurar un relato con relevancia penal”, concluye el juez de Inca.

Con anterioridad, un juzgado de instrucción de Palma también cerró otra causa penal contra el empresario al considerar que no había indicios de delito de estafa respecto a otra persona afectada. En esa ocasión, el magistrado palmesano derivó el caso a la jurisdicción civil.

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