Piden revocar la justicia gratuita a una mujer con un “abultado patrimonio inmobiliario” en Mallorca
Un abogado ha impugnado la resolución que otorga este beneficio a una ciudadana al alegar que es propietaria de tres viviendas en Palma, además de una tercera parte de un chalé en Marratxí, inmuebles que “presumiblemente alquila en el mercado negro a través de plataformas turísticas”

La mujer fue condenada en costas por un juzgado de primera instancia de Palma, en sa Gerreria. / D.M.

Un abogado de Madrid ha solicitado a un juzgado de primera instancia de Palma que revoque el beneficio a la justicia gratuita a una mujer debido a que esta dispone de un “abultado patrimonio inmobiliario” en Mallorca.
El letrado Pablo Cebrián ha impugnado ante la comisión de justicia gratuita de Mallorca la resolución de fecha 19 de febrero de 2025 en la que se reconoce a la solicitante este beneficio por entender que es contraria a derecho. Según su versión, esta ciudadana es propietaria de tres viviendas sin cargas en Palma, además de un chalé de 262 metros cuadrados en una superficie de 429 metros cuadrados en Marratxí, del que posee una tercera parte de la propiedad, inmuebles que “presumiblemente alquila en el mercado negro a través de plataformas turísticas”.
Además del abultado patrimonio inmobiliario, la beneficiaria de justicia gratuita cuenta con unos ingresos salariales brutos declarados de más de 23.000 euros, más 900 euros procedentes de rentas del ahorro, más 900 euros procedentes de bienes inmuebles, lo que hace un total de más de 25.000 euros, cantidad superior a las dos veces y media el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) 21.000 euros.
El escrito de impugnación detalla que la solicitante de justicia gratuita forma unidad familiar con su hijo, de 17 años. Ambos residen en una vivienda, propiedad del menor, producto de una herencia. Se trata de un inmueble ubicado en una exclusiva urbanización de la isla, con piscina comunitaria y amplios jardines comunes, según la tesis del letrado.
El abogado cita el artículo cuarto de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita que establece la exclusión por motivos económicos: “A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superen el límite fijado por la ley”.
Y el segundo punto del artículo, detalla: “Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario”.
A la solicitante se le ha concedido el beneficio de la justicia gratuita en dos casos. Por un lado, en un procedimiento penal que tiene abierto en el que ella está acusada de un delito continuado de falsedad documental y estafa procesal y por el que tendrá que ser juzgada previsiblemente a mediados de mayo en un juzgado de lo penal de Palma. Y, por otro lado, por la vía civil, fue condenada en costas por un juzgado de primera instancia de la ciudad. Según el abogado, cuando fueron tasadas las costas procesales, la mujer solicitó asistencia jurídica gratuita con el objeto de impugnar la referida tasación y también para poder librarse del pago de las costas.
Denuncia por prevaricación
El letrado, que defiende los intereses de otro propietario con el que ha litigado la mujer, sostiene que la ciudadana no tiene derecho a la justicia gratuita. El abogado incluso ha denunciado a la comisión de justicia gratuita de Mallorca, que depende del Ministerio de Justicia, por un presunto delito de prevaricación administrativa por haber otorgado este beneficio al margen de las circunstancias concurrentes en los solicitantes.
“La concesión del beneficio de justicia gratuita a quien no tiene derecho no solo atenta contra el interés público económico y la Hacienda Pública, sino que priva al beneficiario de la condena en costas a hacer efectivo su derecho, pues los beneficiarios de la justicia gratuita están exentos del pago de las mismas para el caso de condena”, destaca la denuncia.
El origen del caso radica en una demanda civil que interpuso la ciudadana, en esta ocasión como inquilina, en la que reclamaba la devolución de una fianza de un arrendamiento de una vivienda en Palma. Frente a la demanda inicial, el propietario formuló una demanda reconvencional contra la mujer en la que reclamó el pago de cantidades pendientes del alquiler. Ella aportó documentación presuntamente falsificada, por lo que fue denunciada y entonces se inició una causa penal contra ella. Mientras, en la vía civil, un juzgado de primera instancia de Palma dictó sentencia estimatoria de la demanda reconvencional y apreció temeridad en la demandante inicial, por lo que la mujer fue condenada en costas.
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