Los promotores de Balears rechazan que se exijan cinco años de residencia en el municipio donde esté el piso protegido
Los empresarios advierten que se está limitando la movilidad en el interior del archipiélago

Imagen de viviendas de protección oficial en El Molinar / B. Arzayus

Las recientes medidas aprobadas por el Govern para impulsar la ‘vivienda asequible’ incorporan alguna iniciativa que se ve cuestionada incluso por los promotores inmobiliarios de las islas. El nuevo real decreto determina que para acceder a una vivienda protegida (ya sea de protección oficial o de precio limitado) el aspirante deberá de haber residido durante los cinco años previos en el municipio en el que se encuentren estos inmuebles. Desde la patronal que agrupa a las empresas antes señaladas se subraya que esta exigencia frena la movilidad dentro de las islas y perjudica a las personas que, por ejemplo, deben de cambiar de municipio por motivos laborales o personales.
El decreto ley aprobado la semana pasada por el Govern, en su disposición adicional sexta, fija una modificación de la ley de las islas sobre este tema, añadiendo que «para poder acceder a una vivienda protegida o sometida a cualquier régimen de protección pública, el beneficiario debe acreditar la residencia por un término mínimo de cinco años inmediatamente anterior, en el municipio donde se encuentre la vivienda».
Postura de los promotores
La vicepresidenta de la asociación balear de promotores inmobiliarios, Alejandra Marqués, considera que sí tiene sentido exigir cinco años de residencia en Balears si lo que se busca es favorecer a las familias que viven habitualmente en las islas, o incluso que cabría la posibilidad de dar prioridad en la adjudicación a los que están viviendo en el municipio donde se encuentra el piso de protección pública, pero no una medida tan restrictiva como fijar esa condición como exigencia ineludible.

La vicepresidenta d elos promotores, Alejandra Marqués, junto al presidente Oscar Carreras / G. Bosch
La representante de los promotores señala que hay multitud de casos en los que una persona que lleva muchos años viviendo en el archipiélago debe de cambiar de municipio debido a un traslado laboral, o incluso por cuestiones personales, y considera que no se puede discriminar totalmente a estos individuos a la hora de poder acceder a un piso de precio limitado de protección oficial.
Este argumento es respaldado por la portavoz del PSIB, Mercedes Garrido, que defiende que lo que se reclame sea años de residencia en las islas, pero no en un municipio concreto.
La diputada socialista ve lógica esta última condición solo en los casos en los que el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) impulsa promociones de vivienda pública levantada en terrenos que ha cedido el Ayuntamiento correspondiente, dado que éste quiere favorecer el acceso a un inmueble de sus vecinos, pero no en los de las viviendas de precio limitado que está impulsando la iniciativa privada en proyectos como la transformación de locales comerciales en pisos, o cuando se ganan alturas en un edificio con residencias de este tipo.
Respuesta del Govern
Desde el Govern se alega que esa condición de residir en el municipio donde está el inmueble ya se está aplicando en las promociones del IBAVI con plazos incluso superiores (siete años en Esporles, diez en Sencelles, o la petición de ocho en Inca, por citar algunos ejemplos).
En cualquier caso, se deja la puerta abierta a posibles cambios en esta materia durante la convalidación de este decreto ley en el Parlament.
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